Visto: la gestión del Banco Central del Uruguay.
Resultando: I) Que por la misma da cuenta que con fecha 19 de enero de
1984 dispuso la intervención del Banco del Plata, con sustitución de
autoridades y suspensión total de actividades;
II) Que posteriormente con fecha 25 de abril de 1984, resolvió solicitar
al Poder Ejecutivo la revocación de la autorización para funcionar a
dicho Banco, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 15.322,
de 17 de setiembre de 1982 y la autorización para el pedido de
liquidación judicial del mismo.
Considerando: I) Que dicha medida fue adoptada por el Directorio del
Banco Central, en mérito a que "Banco del Plata" ha perdido su capital
integrado, mostrando una responsabilidad patrimonial neta de signo
negativo y que se encuentra en una virtual cesación de pagos;
II) Que el desarrollo normal de una empresa bancaria reposa en su
solvencia y liquidez.
Atento: a lo informado por la Inspección General de Hacienda y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido en el artículo 20 de la ley 15.322, de 17 de setiembre
de 1982,
El Presidente de la República
RESUELVE: