Visto: la Primera Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio
de Basilea, a celebrarse en Uruguay, entre el 30 de noviembre y el 4 de
diciembre de 1992.
Resultando: que la ley 16.221 del 22 de octubre de 1991, aprobó el
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos
de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (1989).
Considerando: I) Que resulta de particular Importancia para el
Gobierno de la República, la realización en nuestro país de la Primera
Reunión de la Conferencia de las Partes del referido Convenio;
II) Que a tales efectos, y en virtud de la relevancia del evento, las
tareas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y del Ministerio de Relaciones Exteriores, requerirán el apoyo
institucional y la labor mancomunada de otros organismos del Estado.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la Primera Reunión de la Conferencia de
las Partes del Convenio de Basilea, a realizarse en Uruguay, entre el 30
de noviembre y el 4 de diciembre de 1992.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y
el Ministerio de Relaciones Exteriores, a tales efectos, podrán solicitar
la colaboración de otros organismos del Estado, los que brindarán el apoyo
institucional necesario para la organización de la referida Reunión.