VISTO: la solicitud de la firma LENCI S.A., que se dedica a la producción
y comercialización de pañales descartables, tendiente a obtener, al amparo
del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974
y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una planta de producción de pañales descartables para adultos.
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
LENCI S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma LENCI S.A. de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos del
Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LENCI S.A., que tiene como finalidad la instalación de una planta de
producción de pañales descartables para adultos.