Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa TEMIFAX S.A., (Empresa
Guarino), a fin de que se otorgue el Seguro por Desempleo preceptuado en
el artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981 y que
abona el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de la
empresa.
RESULTANDO: I) Que por la baja de actividad producida en la Industria de
la Construcción, la empresa dispuso el envío al Seguro de Desempleo a
parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, por lo que una extensión del
beneficio contribuirá a tal logro.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días a contar desde los
respectivos vencimientos, el Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de la firma TEMIFAX SOCIEDAD
ANONIMA (Empresa Guarino), que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.