VISTO: la necesidad de establecer el traspaso de los afiliados por el
régimen de Banco de Previsión Social de la ex Institución de Asistencia
Médica Colectiva CIMA "Cooperativa Integral de Médicos Asociados", que a
la fecha no hayan optado por otra Institución;
RESULTANDO: que el Documento de la Comisión Multisectorial de fecha 4 de
abril de 2001, Capítulo de "Cierre de Instituciones de Asistencial Médica
Colectiva", numeral 3), prevé en forma expresa el mecanismo a seguir para
el traspaso de afiliados de la Institución cerrada hacia otras
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que hayan manifestado su
intención de incorporar afiliados y en la proporción correspondiente a
funcionarios;
CONSIDERANDO: I) que corresponde a la administración dotar a todas las
actuaciones relativas al tema, la mayor transparencia, no sólo como
contralor pactado, sino como ejecutor de lo consensuado entre las
partes;
II) que según lo informado por la División Jurídico Notarial del
Ministerio de Salud Pública, se estima pertinente disponer el traspaso de
referencia en el visto de la presente resolución, de acuerdo a los
porcentajes establecidos en función de las declaraciones juradas de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Registro énico de Cobertura
de Asistencia Formal y Banco de Previsión Social;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
16 del Decreto N° 139/004 de 27 de abril de 2004, Capítulo VII del
Decreto 457/988 de 12 de julio de 1988 y Decreto N° 11/989 de 18 de enero
de 1989;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Dispónese el traspaso de los afiliados por el régimen de Banco de
Previsión Social de la ex Institución de Asistencia Médica Colectiva CIMA
"Cooperativa Integral de Médicos Asociados", que a la fecha no hayan
optado por otra Institución, de acuerdo a los porcentajes establecidos en
función de las declaraciones juradas de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva, Registro Único de Cobertura de Asistencia Formal y
Banco de Previsión Social, según el siguiente detalle:
Asociación Española Primera de Socorros Mutuos 21.92 %
Hospital Evangélico 13.48 %
Centro Asistencial "Sindicato Médico del
Uruguay" (CASMU) 25.80 %
Circulo Católico de Obreros del Uruguay 16.10 %
Gremial Médica Centro Asistencial (GREMCA) 3.50 %
Instituto Médico de Prevención Asistencia y
Servicios Afines (IMPASA) 2.31%
Servicio Médico Integral (SMI) 11.63 %
Universal Médica 5.26 %