CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION PARA ABONADOS. TINTAGE S.A.




Promulgación: 01/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 51
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, por la cual el señor Gustavo David Sarquis Victal, 
solicita la transferencia de los permisos de televisión para abonados que 
posee en la localidad de San Ramón, departamento de Canelones por el 
sistema cable y del servicio de televisión para abonados por el sistema 
TDH en las zonas rurales de dicho departamento, a favor de la empresa 
"TINTAGE SOCIEDAD ANONIMA".-

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 660/994 de 5 
de julio de 1994, se autorizó al gestionante, a suministrar el servicio 
de televisión para abonados en la localidad de San Ramón, departamento de 
Canelones por el sistema cable.-

   II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo 
de 1998, se autorizó al señor Gustavo David Sarquis Victal, a suministrar 
el servicio de televisión para abonados por el sistema TDH en las zonas 
rurales del departamento de Canelones.-

   CONSIDERANDO: I) que el señor Gustavo David Sarquis Victal es el único 
integrante de la mencionada empresa, por lo que ha cumplido con los 
requisitos y exigencias personales que establece el Decreto 349/990 de 7 
de agosto de 1990, en la redacción sustitutiva dada por los Decretos 
125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/ 000 de 29 de diciembre de 2000.-

   II) que se ha acreditado en obrados el negocio jurídico por el cual se 
transfiere la totalidad de las acciones del permisionario, a favor de la 
empresa referida, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el 
Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.-

   III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, 
establecido por el artículo 19 literal c) del Decreto 349/ 990 citado, 
para que se puedan hacer modificaciones en la titularidad de las 
autorizaciones del servicio de televisión para abonados.-

   IV) que se ha acreditado estar al día con sus obligaciones tributarias 
ante la Dirección General Impositiva y con sus aportes al Banco de 
Previsión Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 347/92 de 21 
de julio de 1992.-

   V) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.-

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto 
349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción sustitutiva dada por los 
Decretos 125/ 993 de 12 de marzo de 1993 y 400/00 de 29 de diciembre de 
2000, Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990, Ley 17.296 de 21 de 
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la transferencia de los permisos de televisión para abonados 
por el sistema cable en la localidad de San Ramón, departamento de 
Canelones y por el sistema TDH en las zonas rurales del mismo 
departamento, del señor Gustavo David Sarquis Victal, a favor de la 
empresa "TINTAGE SOCIEDAD ANONIMA".-

BATLLE - YAMANDU FAU


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