Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) que con fecha 11 de noviembre de 2005, la firma TONISOL S.A., con domicilio en la calle Arequita N° 2124 (Montevideo) y planta industrial localizada en Camino de los Alvarez N° 5675 (Montevideo), solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de industrialización y comercialización de productos de la pesca al por mayor;
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 11 de julio de 2006, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la DINARA, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma por el decreto-ley N° 14.484 de 18 de diciembre de 1975 (fs. 31 del Expediente Asunto N° 2005/7/2/921);
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados;
ATENTO: a lo preceptuado por el art. 22 de la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997, decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997, decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma "TONISOL S.A.", con domicilio en la calle Arequita N° 2124 (Montevideo) y planta industrial localizada en Camino de los Alvarez N° 5675 (Montevideo), el correspondiente Permiso para ejercer actividades de industrialización y comercialización de productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997.
El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.