APROBACION DE RESOLUCION DE AVIACION CIVIL 462/011. DINACIA. AUTORIZACION A TRANSPORTADORES AEREOS




Promulgación: 19/12/2013
Publicación: 03/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2246
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, para
que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 462/2011 de 27 de
octubre de 2011.

RESULTANDO: I) que por la citada Resolución se autorizó provisoriamente a
la Empresa "ALBAMAN SRL" a operar servicios de Transporte Aéreo Público
Nacional e Internacional no regular de Pasajeros, Correo y Carga en la
modalidad de Taxi Aéreo.

II) que asimismo establece que la autorizada deberá iniciar los servicios
dentro de los noventa (90) días de notificada la misma; que la tarifa a
aplicar será de U$S 500,00 (dólares estadounidenses quinientos con 00/100)
la hora de vuelo diurna y U$S 650,00 (dólares estadounidenses seiscientos
cincuenta con 00/100) la hora de vuelo nocturna, dichas Tarifas no
incluyen gastos aeroportuarios, de sobre vuelo y de servicios de
protección al vuelo, que serán de cuenta de los eventuales clientes; que
con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar ante la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica la
posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la
Aeronave a utilizar, las Licencias de su Personal Aeronáutico, el registro
de la contratación y vigencia de los Seguros obligatorios prescriptos por
el Código Aeronáutico, haber obtenido calificación (al amparo del RAU
135-5) y estar en condiciones establecidas en los demás Reglamentos
Aeronáuticos Uruguayos (RAU) en lo que fuere pertinente.

III) que la citada autorización es precaria y revocable y no podrá ser
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: que se dan en el caso circunstancias que ameritan dar la
Autorización Provisoria al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis
del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y por el artículo 37 del Decreto
325/974 de 26 de abril de 1974.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento
Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a
lo recomendado por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en su Sesión N°
51 de 6 de octubre del 2011 y a lo dispuesto por el Decreto 39/977 de 25
de enero de 1977, por el Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974 y por el
artículo 106 del Código Aeronáutico.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 462/2011 de 27 de octubre de 2011 por la cual
se autorizó provisoriamente, a la Empresa "ALBAMAN SRL", a operar
servicios de Transporte Aéreo Público Nacional e Internacional no regular
de Pasajeros, Correo y Carga en la modalidad de Taxi Aéreo.

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO - ENRIQUE PINTADO
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