INTEGRACION DEL CAPITAL DE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO




Promulgación: 26/12/1989
Publicación: 06/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 805
  Visto: lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la ley 15.785, de 4 de
diciembre de 1985.

  Resultando: que los aportes realizados por el Estado en el capital de la
Corporación Nacional para el Desarrollo no han alcanzado todavía los topes
previstos en el citado artículo 14 de la referida ley.

  Considerando: la necesidad de integrar por parte del Estado el monto que
se indica en la parte dispositiva de la presente Resolución.

  Atento: a lo dispuesto en los artículos citados y a lo previsto en el
inciso B) del artículo 17 de la ley 15.785, de 4 de diciembre de 1985,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Dispónese la integración de capital por parte del Estado a la
Corporación Nacional para el Desarrollo por un monto de N$ 35.000:000.000
(nuevos pesos treinta y cinco mil millones) dentro de la participación del
Estado en dicha Institución, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 14 de la ley 15.785.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   La integración de capital a que se refiere el artículo anterior se
realizará a partir del 1º  de enero de 1990, de acuerdo a los valores que
resulten de reajustar el capital autorizado, conforme lo dispuesto en el
artículo 13 de la precitada ley, al 31 de diciembre de 1989.

3

   La integración de capital se efectuará mediante la entrega de Bonos del
Tesoro de la 2a. ampliación de la Serie 14 de tasa variable y el
complemento se hará entregando Bonos del Tesoro de la Serie 15 de tasa
variable. La diferencia que pudiera resultar como consecuencia de la
conversión en moneda nacional de los Bonos del Tesoro en dólares, podrá
aportarse en efectivo.

4

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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