CREACION DE LA COMISION HONORARIA DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DE LAS OBRAS DEL CENTRO NACIONAL DE QUEMADOS




Promulgación: 30/10/1991
Publicación: 23/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el estado actual de las obras del Centro Nacional de Quemados.

Resultando: que por resolución del Poder Ejecutivo 549/991 de 2 de setiembre de 1991, se incluyó la apertura a nivel de proyectos de inversión de un crédito específico destinado a la ampliación y equipamiento del Centro mencionado.

Considerando: I) Que es menester dotar al proyecto referido de los medios jurídicos indispensables para la ejecución efectiva del programa, designando una Comisión a tales fines;

II) Que el artículo 436 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 habilita constituir Comisiones Honorarias con el cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del artículo 589 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

Atento: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en el artículo 436 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y decreto del Poder Ejecutivo 160/991 de 14 de marzo de 1991.

El Presidente de la República,

                            RESUELVE

1

Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de las Obras del Centro Nacional de Quemados con el fin de llevar adelante el proyecto 734, previsto en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública- la que estará integrada en los cargos que se indican, con las siguientes personas: Presidente, señor Néstor Cosentino; Secretario Dr. Juan Hornblas; Tesorero, Esc. Augusto Masoll //información ilegible en el original// ; Vocales Cr. Guillermo Véscovi; Dr. Mario Arcos y //información ilegible en el original// Walter Balaguer. 

2

Comuníquese.- 

LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO
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