El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma TALFIR S.A., como empresa operadora de servicios portuarios y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la firma TALFIR S.A. fue inscripta en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de enero de 1993, siendo habilitada posteriormente para prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías "Empresas Estibadoras de Carga General", "Empresas Estibadoras de Contenedores", "Empresas Estibadoras de Productos Congelados", "Empresas Estibadoras de Graneles", y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", en los Puertos de Fray Bentos, Montevideo y Nueva Palmira por Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 21 de mayo de 1996 y 27 de agosto de 2003.
II) Que la precitada empresa, fue habilitada asimismo, a prestar servicios en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Amarre y Desamarre" en el Puerto de Montevideo, mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de agosto de 2001.
III) Que a partir del 31 de marzo de 2011, fue suspendida por el organismo portuario, al incumplir con los artículos 8 (requisitos relativos a las garantías) y 21 (no presentación de la documentación solicitada) del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.
IV) Que la ya referida empresa, por nota de fecha 27 de mayo de 2014, informó que presentaría la documentación pendiente a la brevedad a los efectos de mantener su habilitación como operador portuario, hecho que nunca ocurrió.
V) Que en consecuencia, la precitada Administración, a través de la Resolución de su Directorio N° 180/3.816 de 20 de abril de 2016, y posterior Resolución modificativa N° 464/3.836 de 23 de agosto de 2016, procedió a inhabilitar a TALFIR S.A., supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.
VI) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la inhabilitación promovida, por lo que procede dictar Resolución aprobando lo actuado por el citado Servicio Descentralizado.
CONSIDERANDO: los informes precedentes.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y por el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Apruébase la Resolución N° 180/3.816 de fecha 20 de abril de 2016 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, y su modificativa N° 464/3.836 del 23 de agosto de 2016, por la cual se inhabilita a la firma TALFIR S.A., para prestar servicios portuarios en los Grupos "A la Mercadería" en los Puertos de Fray Bentos, Montevideo y Nueva Palmira y en el Grupo "Al Buque" en el Puerto de Montevideo, y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.