Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estas actuaciones en las cuales la Dirección Nacional de Comunicaciones da cuenta de sendas solicitudes formuladas por los señores
Gustavo Cersósimo Michelini, en el sentido que se les autorice el uso de la frecuencia 107.9 (Canal 300) FM con una potencia de 10Kw en la ciudad de San José.
Resultando: I) Que la vigencia del Acuerdo suscrito oportunamente con
los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Federativa del Brasil, coordinando la asignación de canales de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la banda de ondas métricas de 88 a 108 MHz
posibilita entre otras la utilización de la frecuencia mencionada en el "Visto";
II) Que la Dirección Nacional de Comunicaciones publicitó estas circunstancias a efectos que las personas interesadas registraran su aspiración;
III) Que a dicho llamado se presentaron en forma independiente los señores de referencia, cumpliendo ambos con los requisitos exigidos en la
normativa aplicable;
IV) Que en defensa del espectro radioeléctrico nacional es conveniente
que la referida frecuencia sea operada de inmediato.
Considerando: I) Que ambos peticionantes han acreditado ampliamente
estar capacitados para que se les otorgue el carácter de permisionario;
II) Que el Poder Ejecutivo se inclina por otorgar dicha concesión al señor Gustavo Cersósimo Michelini en virtud de lo dispuesto por el
literal b) del artículo 8º del decreto 734/978 de fecha 20 de diciembre
de 1978, ya que el referido peticionante se domicilia en la localidad donde tiene su asiento la radiodifusora;
III) Que son contestes en tal sentido los informes de la Dirección Nacional de Comunicaciones;
IV) Que la concesión del uso de una onda radial se hace en carácter personalísimo, precario y revocable y como tal, no susceptible de trasmisión por vía singular o universal;
V) Que en el caso a estudio es de estricta aplicación el artículo 1º del decreto ley 14.670 del 23 de junio de 1977 y decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase al señor Gustavo Cersósimo Michelini el uso de la
frecuencia de 107.9 MHz (Canal 300) con una potencia de 10 Kw y con una altura de antena de 75 metros en la ciudad de San José y un horario
mínimo de funcionamiento de 16 (dieciséis) horas diarias.
Establécese que en lo que tiene que ver con potencia y altura de
antena regirán las disposiciones a que alude la Resolución 56.822 de 28
de octubre de 1980.
Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y sujeta a las disposiciones vigentes o las que puedas dictarse en el futuro y demás condiciones técnico administrativas que pudieran adoptar las respectivas dependencias de la Dirección Nacional de
Comunicaciones.