DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LENOR S.A.




Promulgación: 17/02/1993
Publicación: 10/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 220
   Visto: la solicitud de la firma LENOR S. A., tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la producción y venta
de telenovelas, con destino a los mercados interno y externo;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por LENOR S. A. y propone medidas promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma LENOR S. A. encuadra
dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por LENOR S. A., que se dedicará a la producción y venta de
telenovelas con destino al mercado interno y externo.

2

   Exonérase a la empresa LENOR S. A. de todo recargo incluso el mínimo,
derechos y tasas  consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo, a excepción del
Impuesto al Valor Agregado, cuya aplicación corresponda en  ocasión de  la
importación  del siguiente equipamiento declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Tres (3) cámara 3CCD (kit), con accesorios y repuestos.
- Tres (3) flexibles para lente.
- Cinco (5) teléfonos de cámara, con accesorios y repuestos.
- Tres (3) cable de cámara 100M.
- Tres (3) control de cámara, con accesorios y repuestos.
- Tres (3) viewfinder, con accesorios y repuestos.
- Tres (3) remoto de CCU, con accesorios y repuestos.
- Veinte (20) baterías NICD.
- Una (1) fuente de alimentación.
- Dos (2) cargador de baterías.
- Un (1) monitor color 9", con accesorios y repuestos.
- Dos (2) betacam portátil, con accesorios y repuestos.
- Un (1) switcher c/croma key.
- Tres (3) monitor color 14", con accesorios y repuestos.
- Cinco (5) monitor color 9", con accesorios y repuestos.
- Un (1) switcher.
- Un (1) betacam rec/play con DT, con accesorios y repuestos.
- Un (1) betacam rec/play, con accesorios y repuestos.
- Un (1) switcher c/int. vertical.
- Un (1) W/form monitor tektronix, con accesorios y repuestos.
- Un (1) vectorscope tektronix, con accesorios y repuestos.
- Un (1) monitor color 14" con accesorios y repuestos.
- Un (1) set de 4 monitores ByN, con accesorios y repuestos.
- Una (1) consola de audio, con accesorios y repuestos.
- Un (1) deck de cassette, con accesorios y repuestos.
- Un (1) amplificador de audio, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) cajas acústicas.
- Tres (3) auriculares.
- Cuatro (4) micrófonos inhalámbricos, con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) receptor p/mic. inhal., con accesorios y repuestos.
- Un (1) divisor de antena.
- Una (1) fuente de alimentación.
- Dos (2) antena.
- Una (1) valija de transporte.
- Ocho (8) cable.
- Dos (2) cable.
- Un (1) micrófono direccional.
- Un (1) monitoreo.
- Un (1) dar.
- Un (1) distribuidor de video, con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) marca grass valley.
- Cuatro (4) marca grass valley.
- Un (1) distribuidor de audio, con accesorios y repuestos.
- Seis (6) marca grass valley.
- Dos (2) montaje para rack.
- Un (1) cable multicomponente.
- Un (1) montaje para rack.
- Cuatro (4) cable reel canare.
- Un (1) patch videocanare.
- Treinta (30) video patch conector.
- Tres (3) cable 75 OHMS reel 500P.
- Un (1) cable 75 OHMS Reel 500P.
- Doscientos (200) conector BNC P/LV61S.
- Treinta (30) conector BNC P/LV77.
- Treinta (30) cargas 75 OHMS.
- Una (1) pinza p/conectores.
- Una (1) punta para pinza.
- Una (1) punta para pinza.
- 150 (ciento cincuenta) conector cannon hembra.
- 150 (ciento cincuenta) conector cannon macho .
- Veinte (20) conector cannon macho.
- Veinte (20) conector cannon hembra.
- Dos (2) cable balanceado audio rollo 656 pies.
- Un (1) patch pannel ADC.
- Cinco (5) patch cord 2".
- Cinco (5) patch cord 3".
- Un (1) cable de cámara.
- Cuatro (4) bulk head connector.
- Cuatro (4) conector 26 pin male.
- Cuatro (4) conector 26 Pin female.
- Un (1) TBC frame microtime.
- Tres (3) trípode miller c/dolly.
- Un (1) regulador de tensión 2 KW.
- Un (1) generador de sincronismo tektronix.
- Un (1) generador de caracteres incluye:
- Una (1) targa +16/32 PAL'
- Un (1) cable Pt 6.
- Una (1) kurta.
- Un (1) tips +.
- Un (1) computador PC 386 con 3 MB EMS.
- Cincuenta (50) cassettes betacam 30".
- Trescientos (300) cassettes betacam 60".
- Seis (6) cassettes limpieza.
- Una (1) valija luces lowel QURTER kit.
- Una (1) valija luces Lowel TRI soft K.
- Una (1) valija luces lowel ambi Kit.
- Diez (10) tota light 800W 220V.
- Diez (10) omni light 650W 220V.
- Diez (10) DP light 1000W 220V.
- Diez (10) soft light 800W 220V.
- Treinta (30) hembras 75 OHMS.
- Un (1) cable balanceado audio, rollo 656 pies.
- Un (1) inscriber + supreme pal.
- Un (1) generador, con accesorios y repuestos.

3

    El aumento de capital de la empresa LENOR S.A hasta un incremento
equivalente a U$S 413.000 estará exonerado del impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 30/4/994.

4

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa LENOR S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
 durante los años 0 a 5 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda  otra  información que le sea requerida.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos de 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificara a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del  presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto-ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JOSE VILLAR GOMEZ
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