Otórgase a la firma PANTILCO S.A. la exoneración prevista en el art. 1º.
del decreto ley No. 15.548, de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 898.306, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º de julio de
2003 y el 30 de junio de 2006.
En virtud del art. 3º. del decreto ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el decreto ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa PANTILCO S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de
acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 30 de junio de
2007.