El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que es de interés de la República contar con una oficina Consular en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia;
RESULTANDO: que la existencia de la misma habrá de contribuir al apoyo a los ciudadanos uruguayos que se encuentran en esa jurisdicción, así como al afianzamiento de las relaciones comerciales, culturales y turísticas entre ambos países;
CONSIDERANDO: que esta decisión se enmarca en la necesidad de prestar asistencia a los compatriotas en toda la República de Indonesia;
ATENTO: a lo antes expuesto, a lo establecido en el artículo 4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963, y en el artículo 12 de la Ley 19.268 de Organización consular;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Establécese la Sección Consular de la Embajada de la República en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, con jurisdicción sobre todo el territorio de la República de Indonesia.