Visto: la solicitud de la firma El País S.A., dedicada a la impresión,
publicación y venta de los diarios El País y Mundo Color, tendiente a
obtener al amparo del decreto-ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado el 6 de noviembre de 1981 se
refiere a la modernización a través de la implementación de nuevos equipos
en los procesos de fotocomposición , fotomecánica e impresión;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial emitió dictamen favorable el
3 de junio de 1982, en el sentido de otorgar la declaración de Interés
Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado por El
País S.A. y propone medidas promocionales contando con la correspondiente
aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas como surge de fs.6.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma El País S.A. en la
oportunidad de su consideración en el tiempo hábil razonable es viable
técnica, financiera, económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional de
Desarrollo en cuanto contribuye al mejoramiento de la calidad final del
producto, aumenta la capacidad de producción e incrementa la eficiencia.
Atento: a lo expuesto, lo que surge de los dictámenes jurídicos, lo
aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo establecido
por el decreto-ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por El País S.A., dedicada a la impresión, publicación y venta
de los diarios El País y Mundo Color, para la modernización a través de
la implantación de nuevos equipos en los procesos de fotocomposición,
fotomecánica e impresión.
Exonérase en forma total a la empresa El País S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
nacional":
- Un (1) procesador de film y papel de fotocomposición.
- Un (1) sistema 325 II, para procesamiento de texto, modular, que
incluye justificación y editado de texto con Black-Up, completo, con
accesorios.
- Una (1) cortadora de papel.
- Un (1) equipo fotocomponedor, con CPU, 32 K de memoria, lector de
cinta, etc; completo, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) procesadoras de película para el revelado y demás material
fotográfico de hasta 24" de ancho, con todos sus accesorios y
repuestos.
- Un (1) Seanner color, completo con todos sus accesorios.
- Una (1) sensibilizadora de planchas.
- Una (1) reveladora de planchas.
- Cuatro (4) enceradoras para fotomontaje para trabajos pesados.
- Una (1) impresora offset con accesorios especiales.
- Una (1) rotativa, con accesorios y repuestos.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º del
decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa El País S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 2:677.100 y siempre que se realicen dentro del plazo de
18 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de
1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa El País S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la Declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.