Visto: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de
1991, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del
proyecto de inversión presentado por la empresa HILANDERIA
SUDAMERICANA S.A.;
Resultando: que la empresa solicita se le autorice a importar el
equipamiento que detalla al amparo de la mencionada resolución;
Considerando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial entiende
que puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión
adicional es complementaria del proyecto anterior;
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, y lo dispuesto por el decreto ley 14.178 de 28 de
marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de noviembre
de 1991, por la que se declara de Interés Nacional la actividad del
proyecto de inversión de HILANDERIA SUDAMERICANA S.A., en el sentido de
exonerar a la empresa de todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo, a excepción del Impuesto al Valor
Agregado, cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- un (1) secadero completo con accesorios y repuestos
- un (1) espectrofotómetro completo, con accesorios y
repuestos.
- una (1) centrífuga de conos con accesorios y repuestos.
- una (1) centrífuga de conos con accesorios y repuestos
- un (1) frotteur con accesorios y repuestos
- una (1) instalación de regularimetría con accesorios y
repuestos
- partes, accesorios y repuestos para equipos
climatizadores,
- una (1) anudadora con accesorios y repuestos
- una (1) conera para recuperar hilado con accesorios y
repuestos
- una (1) conera para 50 husos con accesorios y repuestos
- doce (12) humidificadores con accesorios y repuestos
- doce (12) telares con accesorios y repuestos
- una (1) instalación para compilación de datos con
accesorios y repuestos
- un (1) KD con accesorios y repuestos.
El aumento de capital de la empresa HILANDERIA SUDAMERICANA S.A. hasta
un incremento equivalente a U$S 2:244.320 estará exonerado del Impuesto de
Control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/01/94.