Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de DAROK S.A., a fin de que se le otorgue el
beneficio de Subsidio por Desempleo que abona el Banco de Previsión
Social a 3 (tres) trabajadores de dicha empresa.
RESULTANDO: Que dada la situación económica por la que atraviesa la empresa, consecuencia directa del corte del puente internacional Fray Bentos-Puerto Unzué, el personal indicado fue enviado al Subsidio por Desempleo a partir del mes de febrero hasta julio de 2006 siendo reintegrados a la actividad a partir del mes de agosto.
CONSIDERANDO: I) Que la referida circunstancia encuadra en la situación prevista en el inciso 1º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº 15.180.
II) Que por razones de interés general resulta conveniente otorgar cobertura de desempleo a efectos de permitir que se alcance una solución al problema de fondo, manteniendo la fuente de trabajo a dicho personal, que en el momento no puede ser reintegrado.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase con carácter extraordinario el beneficio del Subsidio por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 3 (tres) trabajadores de la firma DAROK S.A., por el plazo de 90 (noventa) días.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.