OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. DAROK S.A.




Promulgación: 29/12/2006
Publicación: 11/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de DAROK S.A., a fin de que se le otorgue el 
beneficio de Subsidio por Desempleo que abona el Banco de Previsión 
Social a 3 (tres) trabajadores de dicha empresa.

RESULTANDO: Que dada la situación económica por la que atraviesa la empresa, consecuencia directa del corte del puente internacional Fray Bentos-Puerto Unzué, el personal indicado fue enviado al Subsidio por Desempleo a partir del mes de febrero hasta julio de 2006 siendo reintegrados a la actividad a partir del mes de agosto.

CONSIDERANDO: I) Que la referida circunstancia encuadra en la situación prevista en el inciso 1º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº 15.180.

II) Que por razones de interés general resulta conveniente otorgar cobertura de desempleo a efectos de permitir que se alcance una solución al problema de fondo, manteniendo la fuente de trabajo a dicho personal, que en el momento no puede ser reintegrado.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase con carácter extraordinario el beneficio del Subsidio por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 3 (tres) trabajadores de la firma DAROK S.A., por el plazo de 90 (noventa) días.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI 
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