VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.,
tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de
enero de 2009, por la que se adecuan al nuevo régimen de promoción de
inversiones los beneficios otorgados mediante Resolución del Poder
Ejecutivo de 31 de marzo de 2008, por la que se declaró promovida la
actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
con la finalidad de mejorar su planta de fabricación de aceites
comestibles;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por COMPAÑÍA OLEAGINOSA
URUGUAYA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de
7 de enero de 1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de enero de 2009,
por la que se adecuan al nuevo régimen de promoción de inversiones los
beneficios otorgados mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de
marzo de 2008, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto
de inversión de la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. en el
sentido de incluir:
* Una (1) prensa de tornillo sectores A y D.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º.