Los bienes que se incorporen, para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente
resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A
los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.