Visto: la gestión promovida por la Unidad Ejecutora Dirección de
Proyectos de Desarrollo (DIPRODE) dependiente de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, con la finalidad de extender a la empresa
Viñedos y Bodegas de Bella Unión S.A. los beneficios previstos en el
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974,
concedidos por el decreto 269/986 de 11 de abril de 1986 a las
Cooperativas Agrarias del Vértice Noroeste.
Resultando: I) Que por decreto 109/984 de 15 de marzo de 1984 se
declaró de interés nacional el desarrollo de los recursos naturales
renovables de la zona vértice noroeste otorgándose carácter
prioritario a las inversiones que requiera dicho desarrollo;
II) Que por decreto ley 15.642 de 17 de octubre de 1984, se aprobaron
los contratos de préstamos Nº 752/SF-UR y Nº 477/OC-UR celebrados el
15 de agosto de 1984 entre la República Oriental del Uruguay y el
Banco Interamericano de Desarrollo destinados a financiar un programa
de desarrollo de Cooperativas Agrarias del Vértice Noroeste, en los
términos expuestos en los referidos convenios;
III) Que en fecha 30 de noviembre de 1984 y en el marco de
cumplimiento de dichos convenios el Estado celebró un contrato con
Calvinor por el cual esta en calidad de beneficiaria, se obligó a
ejecutar el referido Proyecto;
IV) Que en fecha 16 de setiembre de 1988, la Corporación Nacional para
el Desarrollo, la Cooperativa Agraria Limitada del Norte Uruguayo
(CALNU) y la Cooperativa Agraria Limitada de Vitivinicultores del
Norte (CALVINOR) acordaron constituir una Sociedad Anónima a los
efectos de suceder a Calvinor en la ejecución del proyecto que ésta se
encontraba desarrollando, la cual se fundó en dicha fecha bajo la
razón social Viñedos y Bodegas de Bella Unión S.A.;
V) Que la Corporación Nacional para el Desarrollo, atento a la
situación económica de la empresa CALVINOR, efectuó el aporte de
capital necesario para eliminar el endeudamiento que ésta mantenía con
el Banco de la República Oriental del Uruguay;
VI) Que en fecha 16 de febrero de 1989, CALVINOR cedió a Viñedos y
Bodegas de Bella Unión S.A. todas las obligaciones y derechos
emergentes del contrato celebrado con el Estado en fecha 30 de
noviembre de 1984 el cual fue aceptado en el mismo acto por éste.
Considerando: I) La viabilidad técnica, económica y financiera del
Proyecto referido;
II) La opinión favorable del Banco Interamericano de Desarrollo en
cuanto al caracter de sustituto de Viñedos y Bodegas Bella Unión S.A.
respecto de CALVINOR en la ejecución del proyecto financiado por dicha
institución;
III) Que en consecuencia se mantienen vigentes los méritos en razón de
los cuales se declaró de Interés Nacional las actividades de CALVINOR
respecto a la ejecución del mencionado proyecto.
Atento: a lo expuesto precedentemente, la opinión favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, lo informado por la Unidad
Asesora de Promoción Industrial y la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria y Energía y a lo dispuesto por el decreto ley 14.178 de
28 de marzo de 1974 de Promoción Industrial y al decreto 269/986 de 11
de abril de 1986,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndase a Viñedos y Bodegas de Bella Unión S.A. la declaración del
Interés Nacional a que se refiere el artículo 1º del decreto 269/986 de 11
de abril de 1986, la cual se considera a estos efectos como sucesora de
CALVINOR en la ejecución de Proyecto financiado por los contratos de
préstamo 477/OC-UR celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el
Banco Interamericano de Desarrollo.
Exonérase a Viñedos y Bodegas de Bella Unión S.A. del pago de los
tributos a que se refiere el artículo 69 de la ley 15.767 de 13 de
setiembre de 1985 en la redacción dada por el artículo 674 de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986.
Exonérase de todo tributo que grave directa o indirectamente la
transferencia de los bienes y créditos de CALVINOR a Viñedos y Bodegas
de Bella Unión S.A. que responda a su calidad de sucesores en la
ejecución del Proyecto respectivo.