Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por la firma CAPITEL CONSTRUCCIONES LTDA.
solicitando la extensión del Seguro por Desempleo para 25 (veinticinco)
de sus trabajadores.
RESULTANDO I) Que la citada empresa se vio obligada a enviar al Seguro
por Desempleo a parte de su personal.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, que han
afectado a la Industria de la Construcción, determinan que la empresa se
vea imposibilitada a reintegrar en forma inmediata a dichos
trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, en virtud de que la no concesión de dicho beneficio
determinaría un importante problema social.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo estatuido por el Decreto Ley
15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndese por el plazo de 90 (noventa) días a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 25 (veinticinco) trabajadores de
la empresa CAPITEL CONSTRUCCIONES LTDA. que estuvieren en condiciones
legales de acceder al mismo.