Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de TECNIMAR S.A. a fin de que se le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 7 (siete) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que debido a la falta de actividad de la empresa, se ha determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo que en la actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase por el plazo de sesenta (60) días, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 7 (siete) trabajadores de la empresa TECNIMAR S.A. que se encuentra en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.