OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TECNIMAR S.A.




Promulgación: 29/12/2006
Publicación: 11/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de TECNIMAR S.A. a fin de que se le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 7 (siete) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que debido a la falta de actividad de la empresa, se ha determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo que en la actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase por el plazo de sesenta (60) días, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 7 (siete) trabajadores de la empresa TECNIMAR S.A. que se encuentra en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI 
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