El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), por la que solicita autorización para la contratación directa de la firma GX Technology Corporation (subsidiaria de ION Geophysical Corporation), para la realización de un programa para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos 3D costa afuera (offshore) de Uruguay, a su propio costo y riesgo, bajo la modalidad multi-cliente;
RESULTANDO: I) que GX Technology Corporation formalizó a ANCAP, su interés de realizar un programa para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos 3D costa afuera (offshore) de Uruguay (el "Programa"), a su propio costo y riesgo, para la producción de un mínimo de 5000 (cinco mil) kilómetros cuadrados con cobertura completa (5000 Km2ff), hasta un máximo de 35000 (treinta y cinco mil) kilómetros cuadrados con cobertura completa (35000 Km2ff);
II) que conforme a lo dispuesto en los Decretos-Leyes N° 14.181 de 29 de marzo de 1974 y 15.242 de 8 de enero de 1982 (Código de Minería), en la redacción dada a este último, en lo pertinente, por la Ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011, compete al Poder Ejecutivo la definición de la política relativa a fuentes de energía y especialmente a la exploración de hidrocarburos;
III) que según la normativa citada, la ANCAP es el ente competente para ejecutar las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia;
IV) que ya se ha autorizado a ANCAP a contratar con la misma empresa en dos oportunidades anteriores, por el decreto N° 570/009 de fecha 9 de diciembre de 2009 para la realización de trabajos de relevamiento sísmico 2D offshore, y por la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de mayo de 2016 para la realización de un reprocesamiento de datos sísmicos 2D offshore en Uruguay, ambos en modalidad multi-cliente;
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente la suscripción de un contrato multi-cliente con la empresa para la realización de un programa para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos 3D offshore Uruguay, por cuanto: a) posee un vasto conocimiento de las cuencas offshore de Uruguay, tras haber realizado satisfactoriamente el programa de adquisición de aproximadamente 2800 Km. de sísmica 2D, denominado "Uruguay SPAN", en el marco del contrato multi-cliente suscrito con ANCAP en febrero de 2010; b) los datos obtenidos por la campaña "Uruguay SPAN" se destacan por su calidad técnica así como la empresa por su performance comercial; c) la empresa adquirirá información sísmica con la última tecnología que posee y alta calidad que la caracteriza, en áreas de aguas ultra profundas y que se espera adicione valiosa información sobre el potencial de acumulación de petróleo y gas en estas áreas;
II) que el fundamento jurídico para la contratación directa con GX Technology Corporation se sustenta en que el contrato a suscribirse es sin derechos exclusivos lo que implica que ANCAP se reserva el derecho de firmar contrato para la realización de un programa de sísmica 3D con toda otra empresa que pudiera llegar a estar interesada y que revistiera la capacidad técnica para ello;
III) que asimismo la contratación no implicará ningún gasto para ANCAP ya que se realiza bajo la modalidad multi-cliente;
IV) que ANCAP negoció con la empresa los términos y condiciones particulares del "Contrato para la ejecución, mercadeo y participación en los ingresos de un programa para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos 3D costa afuera (offshore) de la República Oriental del Uruguay" a suscribirse, arribando al borrador que se adjunta como anexo a la presente resolución;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-Ley N° 14.181, de 29 de marzo de 1974, y artículos 66 y siguientes del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982 (Código de Minería), en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland la contratación directa de la firma GX Technology Corporation, para la realización de un "Contrato para la ejecución, mercadeo y participación en los ingresos de un programa para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos 3D costa afuera (offshore) de la República Oriental del Uruguay", multi-cliente no exclusivo.