Exonérase, en forma total, a la empresa Fábrica Uruguaya de Cartuchos S.A.
(FABUCA), de recargos, incluso el mínimo, impuestos a las importaciones,
tasas y derechos consulares, proventos, tasas portuarias y adicionales,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación y demás tributos que se apliquen
en ocasión de la importación del equipamiento detallado en la factura de
"Zarocat" de 15 de noviembre de 1976, que luce a fojas 2 a 28 inclusive de
los presentes obrados; no alcanzando la exoneración de proventos, tasas
portuarias y adicionales, a los siguientes equipos declarados competitivos
de la industria nacional e incluidos en la mencionada factura de
"Zarocat": rubro A.1.14, Posición 18, tanque para fusión y stock de sale
con serpentina para calentamiento; rubro A.1.15, Posiciones 19 y 20,
intercambiador de calor gas agua; rubro A.1.18, Posición 23, depósito para
agua; rubro A.1.19, Posición 24, depósito para condensado de vapor e
hidrazina; rubro A.1.20, Posición 26, condensador para vapor de excelso;
rubro A.2.3, Posición 6, enfriador de aceite térmico; rubro A.2.34,
Posición 56, tanque para almacenamiento de anhídrido ftálico crudo
calefaccionado; rubro A.6.1, transformador de potencia (dos unidades)
(Artículo 8º, literales A) y D) de la ley 14.178, de Promoción
Industrial). (*)