Exonérase, en forma total, a la empresa Fábrica Uruguaya de Cartuchos S.A.
(FABUCA), de tributos, derechos y gravámenes que se apliquen a la
constitución de prendas e hipotecas exigidas por los créditos referidos en
el numeral 4º precedente (Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178, de
Promoción Industrial).