Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de NYR S.A. a fin de que se extienda el beneficio de
Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 4
(cuatro) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la situación recesiva ha determinado el envío a parte del
personal al Seguro por Desempleo, el que no puede ser reintegrado en la
actualidad.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de noventa (90), días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro), trabajadores de la NYR
S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.