AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TRABAJADORES DE LA CITRICULTURA




Promulgación: 11/09/2017
Publicación: 21/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: La situación por la que atraviesa el sector de la citricultura en nuestro país.

   RESULTANDO: Que mediante resolución de este Ministerio N° 564/016 de 6 de octubre de 2016, se estableció un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la citricultura afectados a la cosecha o al packing, por un plazo máximo de seis meses continuos o discontinuos para cada trabajador.

   CONSIDERANDO: I) Que continúa en marcha el proceso de reconversión a que se hace referencia en dicha resolución y que comenzara en 2010, proceso que implica la sustitución de plantas viejas o de especies poco demandadas, por plantas nuevas y certificadas, correspondientes a variedades de fruta de mejor calidad y precio, con miras a su colocación en mercados más exigentes y crecientemente demandantes, como Estados Unidos de América.

   II) Que en el curso de dicho proceso aún no se han alcanzado los volúmenes exportables anteriores a 2012 y la extensión de la zafra se ha visto disminuida, factores que implican una menor cantidad de jornadas de labor de los trabajadores en relación con años anteriores.

   III) Que no obstante ello, como se señalara en la resolución precedentemente indicada, la perspectiva de la citricultura es, por lo dicho en el Considerando I), altamente auspiciosa.

   IV) Que, en todo caso, será necesario operativizar medidas de capacitación de los trabajadores del sector, a los efectos de ampliar su calificación para lograr una mayor especialización o, en su caso, su reinserción laboral, para lo cual el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional ya ha comenzado a tomar los recaudos necesarios.

   V) Que, teniendo en cuenta la difícil coyuntura por la que atraviesa el sector en este momento y las buenas perspectivas que se abren para el mismo en un futuro cercano, los representantes de los trabajadores nucleados en la Coordinadora del Citrus han solicitado la extensión del régimen especial de seguro de paro oportunamente otorgado.

   VI) Que, en igual sentido, la Cámara de Representantes ha remitido minuta de comunicación a este Ministerio, solicitando que el Poder Ejecutivo establezca un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores del sector citrícola.

   VII) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer, por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas.

   VIII) Que, en el caso de los trabajadores del sector citrícola y por las razones explicitadas precedentemente, se justifica el ejercicio de dicha facultad, extendiendo el régimen oportunamente establecido por un período igual al fijado en la resolución indicada en el Resultando, con lo que se completa el plazo máximo a que refiere el Considerando anterior.

   IX) Que por resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros N° 565/010 de 12 de abril de 2010, se delegaron en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones a que refiere el Considerando VII) de la presente.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                 RESUELVE

1

   Amplíase por el término de seis meses continuos o discontinuos para cada trabajador, el régimen especial de subsidio por desempleo previsto por la resolución de este Ministerio N° 564/016 de 6 de octubre de 2016, para los trabajadores de la citricultura afectados a la cosecha o al packing comprendidos en dicha resolución, en las condiciones allí previstas.

2

   En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 y modificativas, y el decreto N° 162/009 de 30 de marzo de 2009.

3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   ERNESTO MURRO
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