El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de la Asociación Nacional de Broadcaster Uruguayo (ANDEBU) de derogar el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 751/014 de 24 de diciembre de 2014;
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó a los titulares de Servicios de Televisión para Abonados que brindan el servicio por medio de señales que se propagan por guía artificial (cable o similar), a poner en funcionamiento sistemas complementarios "TDH" (Televisión Directa al Hogar o Televisión Satelital), en las condiciones establecidas por el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 459/997 de 28 de mayo de 1997;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) informa que, el numeral segundo de la Resolución de 1997 fue derogado por el artículo 9° del Decreto N° 160/000 de 30 de mayo de 2000, y como consecuencia, las limitaciones devinieron aplicables solo a quienes obtuvieron la licencia después del 28 de mayo de 1997 y que fueron autorizadas a prestar el servicio por la Resolución del año 2014, lo cual atenta contra la igualdad de condiciones de los servicios de televisión para abonados por el sistema de cable o similar;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, según lo informado por la mencionada Dirección Nacional, y a fin de ajustar la normativa al principio de igualdad, sugiere dictar resolución derogatoria del numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 751/014 de 24 de diciembre de 2014;
III) que corresponde actuar en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Derógase el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 751/014 de 24 de diciembre de 2014.