Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la firma YUTEXTIL S.A., que gira en el
ramo Textil, a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo
que abona el Banco de Previsión Social, a 34 de sus empleados.
RESULTANDO: Que la caída de la exportación por problemas coyunturales con
países vecinos, ha determinado el cierre parcial y temporario de las
operaciones de producción y el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee tecnología
de avanzada y con personal especializado que se perdería si no se
prorrogara el Seguro por Desempleo.
III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir
instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de
trabajo a dicho personal especializado.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Extiéndase por el plazo de 60 días, a contar desde los respectivos
vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a los 34 (treinta y cuatro) empleados
especializados de la firma YUTEXTIL S.A. que se encuentren en condiciones
de acceder a la misma.