OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ALONSO Y MARIÑO S.A.




Promulgación: 27/06/2001
Publicación: 04/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por ALONSO Y MARIÑO S.A. a fin de que se 
amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de 
Previsión Social, a 6 (seis), trabajadores de la empresa.

RESULTANDO: I) Que la caída de la actividad en la industria, ha 
determinado el envío de personal al Seguro por Desempleo, que en la 
actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días, el beneficio del Seguro por 
Desempleo que presta el Banco de Previsión Social, a 6 (seis), 
trabajadores de la empresa ALONSO Y MARIÑO S.A., que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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