Visto: la gestión promovida por la empresa BIMSA LTDA. (en
transformación a S.A.) ante la Administración Nacional de Puertos,
solicitando la autorización correspondiente para que se le otorgue la
habilitación para prestar servicios al Buque en las categorías "Amarre y
Desamarre", "Reparaciones Navales", "Cualesquiera otros, directos,
indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o
artefactos navales y a sus tripulaciones", en los Puertos de Montevideo,
Colonia, Fray Bentos y Nueva Palmira con posterior inscripción en los
Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/992 "Reglamento de
la Ley de Puertos" y artículo 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/992
"Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios", de fecha 1º de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución Nº 837/2969
de fecha 12 de agosto de 1996, habilita - supeditada a la aprobación del
Poder Ejecutivo- a la referida empresa para la prestación de los
servicios solicitados y remite al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la
intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios, la cual controló la documentación aportada por la interesada,
en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos
que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulándose objeciones en tal sentido.
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el critero manifestado
precedentemente.
Atento: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992, artículos
14, 17 y 18.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa BIMSA LTDA. (en transformación a S.A.) para prestar
Servicios al Buque en las categorías "Amarre y Desamarre", "Reparaciones
Navales" y "Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se
puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus
tripulaciones" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Fray Bentos y Nueva
Palmira y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en los
Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios
correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el
Decreto Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992.