El permisionario deberá cumplir con operar en las condiciones de aumento
de potencia autorizadas en un plazo perentorio de seis meses a partir del
día siguiente de la notificación del presente acto administrativo,
vencido el término del cual y no cumplido, caducará la autorización, sin
perjuicio de la aplicación de la sanción que corresponda por el
incumplimiento.