AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. CW 121 RADIO LIBERTADOR DE VERGARA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 11/07/2005
Publicación: 19/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 304

2

 El permisionario deberá cumplir con operar en las condiciones de aumento
de potencia autorizadas en un plazo perentorio de seis meses a partir del
día siguiente de la notificación del presente acto administrativo,
vencido el término del cual y no cumplido, caducará la autorización, sin
perjuicio de la aplicación de la sanción que corresponda por el
incumplimiento.
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