DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CRISTAR S.A.




Promulgación: 27/10/1992
Publicación: 20/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 758
   Visto: la solicitud de la firma CRISTAR S.A., dedicada a la fabricación
de lentes oftálmicas tendiente a obtener el amparo del decreto ley 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la reconversión del
proceso productivo y aumento significativo de la producción, con el
objetivo principal de abastecer el mercado regional;

   II) La Unidad Aesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CRISTAR S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma CRISTAR S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y o establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

    Declárase de Interes Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CRISTAR S.A., dedicada a la fabricación de lentes
oftálmicas, para la reconversión de su proceso productivo y la ampliación
de su capacidad de producción, con destino principal a la exportación.

2

   Exonérase en forma total a la empresa CRISTAR S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
Industria Nacional":

Tres (3) Spherical generator CMVl3O A (generadores automáticos de
superficies esféricas).
Un (1) manual de generadores automáticos de superficies esféricas CMV
130M.
Dos (2) surfacing machine smoothing Mod. ICM 11 D (máquinas de alisar
superficies).
Cinco (5) surfacing machine Polishing Mod. ICM 11 P (máquinas de pulir
superficies).
Una (1) surfacing machine Smoothing Mod. ICM 1 OD (máquinas de alisar
superficies).
Un (1) surfacing machine Polishing Mod. ICM 10 P (máquina de pulir
superficies).
Una (1) surfacing machine Toric Mod. CMVB 201 (máquina de pulir Toric).
Una (1) manual smoothing machine (máquina manual de alisar herramientas
diamantadas).
Un (1) opticometor AAS (máquina automática para medición de lentes).
Un (1) polish Pad Press CMV (un soporte para pulir).
Cuatro (4) cooling Wheels ROn Generator CMV 200 (herramientas circulares
para generador de curvas).
Dos (2) cooling System Tank with Electric Pump for generator 100 (Tanques
enfriadores con bomba eléctrica).
Dos (2) cooling System Tank with Electric Pump for machine 1 1 D (tanques
enfriadores con bomba).
Seis (6) central Cerium Tank with Electric Pump and Temperature Control
System for ICM 1 0 and 1 1 HP (tanques colectores para óxido de cerio con
bomba eléctrica y sistema de control de temperatura).
Un (1) kit tools for generator CMV 130 Maintenance (kit de herramienta de
mantenimiento).
Un (1) kit tools for ICM 1 1 machine maintenance (kit de herramienta de
mantenimiento).
Un (1) kit tools for ICM 10 Machine Maintenance (kit de herramienta de
mantenimiento).

3

    Otórgase a la firma CRISTAR S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 332.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1º de agosto de 1991 y el 31 de julio de 1993.

   En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

   La empresa CRISTAR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
Integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el día 31
de julio de 1994.

4

    El aumento de capital de la empresa CRISTAR S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 332.000 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 30 de noviembre de 1993.

5

    Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3
años, a partir del ejercicio 1º de agosto de 1991 y el 31 de julio de 1992
inclusive.

6

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa CRISTAR S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 1 0 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda información que le sea requerida.

7

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía, y Minería, previo Informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.

8

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello tuviere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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