ADJUDICACION TRANSITORIA DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION A SERPAJ. 89.1 MHZ. MONTEVIDEO




Promulgación: 11/07/2005
Publicación: 19/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones por la cual da cuenta de la solicitud presentada por el
Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ - Uruguay), a los efectos de instalar
y operar una estación de radiodifusión en el Complejo Habitacional Euskal
Erría 70 (Malvín Norte), con carácter transitorio durante los días 8, 9 y
10 de abril de 2005, entre las 16 y las 22 horas.

CONSIDERANDO: I) que la División Técnica de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones informó que podrá utilizarse el Canal 206,
frecuencia 89.1 Mhz., con una potencia efectiva radiada (PER) de hasta
0,030 kw y una altura media de antena (HMA) de hasta 30 metros.

II) que el titular de la frecuencia asignada deberá utilizar la estación
de radiodifusión exclusivamente con la finalidad solicitada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto - Ley 14.670 de 23 de junio de
1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y Decreto 155/005 del 9
de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a Servicios de Paz y Justicia (SERPAJ - Uruguay), el uso del
Canal 206, frecuencia 89.1 Mhz., con una potencia efectiva radiada (PER)
de hasta 0,030 kw y una altura media de antena (HMA) de hasta 30 metros,
desde el Complejo Habitacional Euskal Erría 70 en el Departamento de
Montevideo.

2

 Establécese que la presente autorización se concede con carácter
excepcional y transitorio, para emitir los días 8, 9 y 10 de abril, en el
horario de 16 a 22 horas.

3

 Establécese asimismo, que la referida autorización se concede con
carácter precario y revocable, sin derecho a reclamo o indemnización
alguna y en las condiciones técnico-administrativas establecidas en el
presente acto y las que establezca en su oportunidad la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones, debiéndose solicitar, previo a su
funcionamiento una inspección técnica a los efectos de evitar posibles
interferencias.

4

 Dispónese que si en la práctica la estación produce interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en las zonas,
se deberán tomar las medidas necesarias para eliminarlas.

5

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios y
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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