VISTO: la gestión promovida por "BNP PARIBAS (URUGUAY) S.A." (en
liquidación), a los efectos de obtener la aprobación de su disolución
anticipada como institución de intermediación financiera.
RESULTANDO: que dicha disolución fue resuelta por Acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de julio de 2003, conforme a las
previsiones del numeral 1º del artículo 159 de la Ley Nº 16.060 de 4 de
setiembre de 1989.
CONSIDERANDO: I) que surge de autos que el Banco Central del Uruguay no
opuso objeciones a la disolución anticipada resuelta por la peticionante.
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de febrero de 2006
se dispuso el cese de la autorización concedida a la gestionante, a partir
del 31 de julio de 2003.
III) que se presentó Certificado Unico Especial expedido por la Dirección
General Impositiva, que acredita la disolución total de la sociedad.
IV) que tanto la Auditoría Interna de la Nación como la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas, informaron favorablemente respecto
de la solicitud de marras.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de
1982 modificado por los artículos 13 y siguientes de la Ley Nº 17.613 de
27 de diciembre de 2002, a lo informado por el Banco Central del Uruguay y
por la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado del Ministerio de
Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la disolución anticipada de BNP PARIBAS (URUGUAY) S.A. resuelta
en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de julio de 2003.