Visto: la gestión que por estos obrados formula, ante el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Administración de Ferrocarriles del Estado
(AFE).
Resultando: I) Que, el Directorio del citado Organismo somete a la
correspondiente aprobación del Poder Ejecutivo (Artículo 5º, Inciso "G")
de la ley 14.396 de 10 de julio de 1975), la resolución 3.533/975 adoptada
por el mismo en sesión del 4 de diciembre de 1975 cuyo texto luce a fojas
3 y 4 del presente expedientillo;
II) Que por dicha resolución el referido Organismo dispuso establecer un
aumento en las tarifas de pasajeros, cargas, hacienda, encomiendas,
equipajes, leche y crema, diarios y revistas y en los Servicios
Auxiliares, exceptuando de este aumento a las tarifas en dólares y la
tarifa especial para el transporte de cemento portland para la Represa de
Salto Grande;
III) Que al respecto, el Directorio de AFE expresa: a) Que tal aumento es
motivado por los aumentos del precio del combustible, así como los
salarios del sector privado que incide en el precio de los materiales, y
el aumento dispuesto para el sector público con vigencia al 1º de
diciembre de 1975; b) Que debe adecuar sus tarifas con vista a superar
dicha situación para poder absorber los aumentos de costo y superar su
situación económica en cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo
595/974 del 25 de julio de 1974.
Considerando: que dadas las razones aducidas por AFE para justificar el
referido aumento tarifario, corresponde acceder a lo solicitado por dicho
Organismo,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase el aumento del 30% en las tarifas, dispuesto por la resolución
de la Administración de Ferrocarriles del Estado 3.533/975 de 4 de
diciembre de 1975 y a que hace referencia la parte expositiva de la
presente resolución.