Visto: la solicitud de la firma MORPAL SOCIEDAD ANONIMA, que se
dedicará a la pesca, procesamiento y comercialización de productos del
mar, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta de procesamiento de pescado y a la incorporación de cinco
buques pesqueros que contribirán a la normalidad del abastecimiento de
la Planta.
II) El Instituto Nacional de Pesca informó favorablemente respecto a
la conveniencia del proyecto, dentro de la esfera de su competencia;
III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por MORPAL SOCIEDAD ANONIMA y propone medidas
promocionales;
IV) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas aconsejó conceder a
MORPAL SOCIEDAD ANONIMA, el derecho de uso privativo de un predio
ubicado en la zona industrial del Puerto de la Paloma con destino a la
construcción de su Planta Industrial de pesca.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma MORPAL SOCIEDAD
ANONIMA, es viable, técnica, financiera y económicamente y beneficia
la economía en su conjunto en cuanto contribuye al aumento y
diversificación de las exportaciones pesqueras del Uruguay y ocupa
mano de obra nacional.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declararse de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por MORPAL SOCIEDAD ANONIMA, que se dedicará a la
pesca, procesamiento y comercialización de productos del mar para la
instalación de una nueva Planta de procesamiento de pescado y la
incorporación de cinco buques pesqueros.
Exonérase en forma total a la empresa MORPAL SOCIEDAD ANONIMA, de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":
_ dos (2) sistemas automáticos de potera, completos.
_ dos (2) sistemas "Long line" completos.
_ un (1) sistema frigorífico completo que incluye: cinco túneles de
congelado para 10 toneladas por día cada uno, un (1) depósito de
congelado, dos (2) máquinas de hielo de 2 toneladas por día cada una,
un (1) silo de hielo refrigerado, una (1) cámara de prefrío, dos (2)
congeladoras de placas de 10 toneladas por día, tres (3) compresores,
un (1) sistema de control y medición de temperaturas computarizados.
_ dos (2) sistemas de lavado y clasificado de pescado automáticos.
_ tres (3) sistemas automáticos de lavado y clasificación de anchoíta.
- cinco (5) alimentadores de pescado.
_ cinco (5) transportadoras lavadoras, saladoras de anchoíta.
_ un (1) transportador, secador y abastecedor de carros.
_ dos (2) abastecedores de pescado.
_ dos (2) mesas clasificadoras con cinta sinfín.
_ diez (10) mesas para balanza y emprolijado.
_ dos (2) mesas de fileteado, corte y H&G con cinta sinfín.
_ dos (2) mesas de emprolijado y desparasitado.
_ una (1) cepilladora de H&G.
_ dos (2) mesas para empaque con cinta transportadora sin fin.
_ dos (2) máquinas para desmolde de bloques.
_ siete (7) mesas de elaboración 3 x 2500, 2 x 3000, 2 x 4000.
_ dos (2) máquinas automáticas lavadoras de cajas y cajones.
_ una (1) máquina automática lavadora de envases.
_ un (1) túnel de enfriado preenvasamiento.
_ un (1) sistema de alimentación sincronizado a las máquinas Multivac
R 7000.
_ cien (100) carros especialmente diseñados y construidos para túneles
de congelamiento.
_ diez (10) zorras hidráulicas.
_ una (1) caldera generadora de vapor de 1.250 kg./h. presión 8 Kgrs.
con tanques.
_ un (1) grupo electrógeno de 160 KVA.
_ un (1) equipo mecánico Planta de tratamiento de efluentes.
_ una (1) balanza para camiones.
_ cuatro (4) zunchadoras.
_ cajas de Planta autoestivables.
_ dos (2) transportadoras portátiles de 2 x 6 m.
_ un (1) transportador portátil estivable de 30 m.
- un (1) compresor de aire.
_ diez (10) balanzas electrónicas.
- un (1) sistema de computación compuesto por:
drives, disco fijo, monitor central color, terminales,
printer, graficadores, módulos de comunicación.
_ dos (2) autoelevadores capacidad 2.500 kgs. con motor diesel.
- una (1) descabezadora.
_ una (1) descabezadora y evisceradora.
_ una (1) desalladora.
- una (1) cortadora de pescado.
_ cinco (5) descabezadoras evisceradoras de anchoíta.
_ una (1) cortadora.
_ seis (6) abastecedores automáticos.
_ una (1) filateadora de anchoíta.
_ una (1) afiladora de cuchillos.
_ una (1) reacondicionadora de cuchillas.
_ una (1) Planta de ahumado compuesta por 8 hornos de 4 carros cada
uno.
_ un (1) sistema para construcción de envases termo contraíbles y envasado
al vacío con atmósfera controlada compuesta por dos unidades.
_ cinco (5) autoclaves con sistema de contrapresión.
_ una (1) planta para producir harina y aceite de pescado, capacidad
35 toneladas por día de procesamiento de materia prima.
_ una (1) grúa autoportante de 4/5 toneladas.
_ dos (2) peladoras de calamar.
_ una (1) cortadora de calamar.
_ dos (2) dosificadores de aceite de cuatro cabezales.
_ dos (2) autoelevadores eléctricos capacidad 2.500 Kgs. con cargador
y batería de repuesto.
_ una (1) radioteléfono Planta.
_ una (1) camión termo para 25 toneladas de capacidad a -25oC. con
tractor.
_ una (1) fotocopiadora.
_ un (1) telefax.
_ cuatro (4) máquinas de escribir electrónica.
_ cuatro (4) máquinas de escribir.
_ cinco (5) máquinas de escribir.
_ cuatro (4) calculadoras.
_ seis (6) calculadoras.
_ una (1) central telefónica.
_ tres (3) juegos de llaves fijas.
_ tres (3) juegos de llaves de tubo.
_ un (1) taladro de media pulgada.
_ una (1) pulidora de chapa.
_ dos (2) juegos de terraja _machos y dados_.
_ una (1) morza Nº 4.
_ dos (2) juegos de llaves de cono de 12", 18" y 24".
_ dos (2) juegos de llaves ajustables de 8", 10", 12" y 15".
_ doce (12) destornilladores comunes.
_ una (1) amoladora de banco de medio HP.
_ una (1) juego de micrómetros de 25/50.
_ dos (2) engrasadores.
_ una (1) soldadora de atmósfera inherte.
_ un (1) torno de 2.00 entre puntos.
_ dos (2) compresores de 40 HP.
_ tres (3) juegos de llaves estriadas.
_ una (1) perforadora de banco de medio caballo con mandril de 5/8.
_ tres (3) cortahierros.
_ una (1) cizalla de 36".
_ una (1) cizalla de banco.
_ un (1) calibre.
_ dos (2) arcos de sierra.
_ dos (2) aparejos de 1 tonelada.
_ un (1) aparejo de 5 toneladas.
Otórgase a la firma MORPAL S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 11.086.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1 de agosto de
1991 - 31 de julio de 1993.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa MORPAL
SOCIEDAD ANONIMA, no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa MORPAL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31 de julio de 1994.
El aumento de capital de la empresa MORPAL S.A., hasta un incremento
equivalente a U$S 11.086.000 estará exonerado del Impuesto de Contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31 de julio de 1993.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y por
un monto de hasta U$S 22.442.000.
Las exoneraciones otorgadas en la presente resolución quedarán sin
efecto en caso de no cumplirse los requisitos exigidos en la
resolución del Poder Ejecutivo del día de la fecha, por la que se
concede a MORPAL SOCIEDAD ANONIMA el derecho de uso privativo del
predio destinado a la construcción de su Planta Industrial.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MORPAL SOCIEDAD
ANONIMA, ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuesto preferentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento
podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte la revocación de la declaración de Interés Nacional,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 14.178
de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.