DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MORPAL S.A.




Promulgación: 02/03/1989
Publicación: 20/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 258
Referencias a toda la norma
    Visto: la  solicitud de  la firma  MORPAL  SOCIEDAD  ANONIMA,  que  se
dedicará a la pesca, procesamiento y comercialización de productos del
mar, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial, del  28 de  marzo  de  1974, la declaración de Interés
Nacional para  la actividad  que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

    Resultando: I)  El proyecto  presentado se refiere a la instalación de
una Planta de procesamiento de pescado y a la incorporación  de cinco
buques pesqueros que contribirán a la normalidad del abastecimiento de
la Planta.

    II) El  Instituto Nacional  de Pesca informó favorablemente respecto a
la conveniencia del proyecto, dentro de la esfera de su competencia;

    III) La  Unidad Asesora  de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de  Interés Nacional  para la  actividad del  proyecto  de
inversión presentado  por MORPAL  SOCIEDAD ANONIMA  y propone  medidas
promocionales;

    IV) El  Ministerio de  Transporte y Obras Públicas aconsejó conceder a
MORPAL SOCIEDAD  ANONIMA, el  derecho de  uso privativo  de un  predio
ubicado en la zona industrial del Puerto de la Paloma con destino a la
construcción de su Planta Industrial de pesca.

    Considerando: que  el proyecto presentado por la firma MORPAL SOCIEDAD
ANONIMA, es  viable, técnica,  financiera y económicamente y beneficia
la  economía  en  su  conjunto  en  cuanto  contribuye  al  aumento  y
diversificación de  las exportaciones  pesqueras del  Uruguay y  ocupa
mano de obra nacional.

    Atento: a  lo  expuesto,  lo  aconsejado  por  la  Unidad  Asesora  de
Promoción Industrial,  lo dictaminado  por la  Asesoría  Jurídica  del
Ministerio de  Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

      Declararse de Interés  Nacional  la  actividad  del  proyecto  de
inversión presentado por MORPAL SOCIEDAD ANONIMA, que se dedicará a la
pesca, procesamiento  y comercialización  de productos del mar para la
instalación de  una nueva  Planta de  procesamiento de  pescado  y  la
incorporación de cinco buques pesqueros.

2

      Exonérase en forma total a la empresa MORPAL SOCIEDAD ANONIMA, de
todo recargo  incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico  a la  Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo  tributo cuya  aplicación corresponda  en ocasión  de la
importación del  siguiente equipamiento  previsto  en  el  proyecto  y
declarado "no competitivo de la industria nacional":

_ dos (2) sistemas automáticos de potera, completos.
_ dos (2) sistemas "Long line" completos.
_ un  (1) sistema  frigorífico completo  que incluye: cinco túneles de
  congelado para 10 toneladas  por día cada uno, un (1)  depósito  de
  congelado, dos (2) máquinas de hielo de 2 toneladas por día cada una,
  un (1)  silo de hielo refrigerado, una (1) cámara de prefrío, dos (2)
  congeladoras de  placas de 10 toneladas por día, tres (3) compresores,
  un (1) sistema de control y medición de temperaturas computarizados.
_ dos (2) sistemas de lavado y clasificado de pescado automáticos.
_ tres (3) sistemas automáticos de lavado y clasificación de anchoíta.
- cinco (5) alimentadores de pescado.
_ cinco (5) transportadoras lavadoras, saladoras de anchoíta.
_ un (1) transportador, secador y abastecedor de carros.
_ dos (2) abastecedores de pescado.
_ dos (2) mesas clasificadoras con cinta sinfín.
_ diez (10) mesas para balanza y emprolijado.
_ dos (2) mesas de fileteado, corte y H&G con cinta sinfín.
_ dos (2) mesas de emprolijado y desparasitado.
_ una (1) cepilladora de H&G.
_ dos (2) mesas para empaque con cinta transportadora sin fin.
_ dos (2) máquinas para desmolde de bloques.
_ siete (7) mesas de elaboración 3 x 2500, 2 x 3000, 2 x 4000.
_ dos (2) máquinas automáticas lavadoras de cajas y cajones.
_ una (1) máquina automática lavadora de envases.
_ un (1) túnel de enfriado preenvasamiento.
_ un  (1) sistema de alimentación sincronizado a las máquinas Multivac
  R 7000.
_ cien (100) carros especialmente diseñados y construidos para túneles
  de congelamiento.
_ diez (10) zorras hidráulicas.
_ una (1) caldera generadora de vapor de 1.250 kg./h. presión 8 Kgrs.
  con tanques.
_ un (1) grupo electrógeno de 160 KVA.
_ un (1) equipo mecánico Planta de tratamiento de efluentes.
_ una (1) balanza para camiones.
_ cuatro (4) zunchadoras.
_ cajas de Planta autoestivables.
_ dos (2) transportadoras portátiles de 2 x 6 m.
_ un (1) transportador portátil estivable de 30 m.
- un (1) compresor de aire.
_ diez (10) balanzas electrónicas.
- un (1) sistema de computación compuesto por:
  drives, disco fijo, monitor central color, terminales,
  printer, graficadores, módulos de comunicación.
_ dos (2) autoelevadores capacidad 2.500 kgs. con motor diesel.
- una (1) descabezadora.
_ una (1) descabezadora y evisceradora.
_ una (1) desalladora.
- una (1) cortadora de pescado.
_ cinco (5) descabezadoras evisceradoras de anchoíta.
_ una (1) cortadora.
_ seis (6) abastecedores automáticos.
_ una (1) filateadora de anchoíta.
_ una (1) afiladora de cuchillos.
_ una (1) reacondicionadora de cuchillas.
_ una (1) Planta  de ahumado  compuesta por 8 hornos de 4 carros cada
  uno.
_ un (1) sistema para construcción de envases termo contraíbles y envasado
  al vacío con atmósfera controlada compuesta por dos unidades.
_ cinco (5) autoclaves con sistema de contrapresión.
_ una  (1) planta  para producir harina y aceite de pescado, capacidad
  35 toneladas por día de procesamiento de materia prima.
_ una (1) grúa autoportante de 4/5 toneladas.
_ dos (2) peladoras de calamar.
_ una (1) cortadora de calamar.
_ dos (2) dosificadores de aceite de cuatro cabezales.
_ dos  (2) autoelevadores eléctricos capacidad 2.500 Kgs. con cargador
  y batería de repuesto.
_ una (1) radioteléfono Planta.
_ una  (1) camión  termo para  25 toneladas  de capacidad a -25oC. con
  tractor.
_ una (1) fotocopiadora.
_ un (1) telefax.
_ cuatro (4) máquinas de escribir electrónica.
_ cuatro (4) máquinas de escribir.
_ cinco (5) máquinas de escribir.
_ cuatro (4) calculadoras.
_ seis (6) calculadoras.
_ una (1) central telefónica.
_ tres (3) juegos de llaves fijas.
_ tres (3) juegos de llaves de tubo.
_ un (1) taladro de media pulgada.
_ una (1) pulidora de chapa.
_ dos (2) juegos de terraja _machos y dados_.
_ una (1) morza Nº 4.
_ dos (2) juegos de llaves de cono de 12", 18" y 24".
_ dos (2) juegos de llaves ajustables de 8", 10", 12" y 15".
_ doce (12) destornilladores comunes.
_ una (1) amoladora de banco de medio HP.
_ una (1) juego de micrómetros de 25/50.
_ dos (2) engrasadores.
_ una (1) soldadora de atmósfera inherte.
_ un (1) torno de 2.00 entre puntos.
_ dos (2) compresores de 40 HP.
_ tres (3) juegos de llaves estriadas.
_ una (1) perforadora de banco de medio caballo con mandril de 5/8.
_ tres (3) cortahierros.
_ una (1) cizalla de 36".
_ una (1) cizalla de banco.
_ un (1) calibre.
_ dos (2) arcos de sierra.
_ dos (2) aparejos de 1 tonelada.
_ un (1) aparejo de 5 toneladas.
Referencias al numeral

3

      Otórgase a la firma MORPAL  S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 11.086.000 que será
aplicable  a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1 de agosto de
1991 - 31 de julio de 1993.

      En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa MORPAL
SOCIEDAD ANONIMA,  no gozará  del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

      La empresa MORPAL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias  y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31 de julio de 1994.

4

      El aumento de capital de la empresa MORPAL S.A., hasta un incremento
equivalente  a U$S 11.086.000 estará exonerado del Impuesto de Contralor
creado por  el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del  tributo se  cumpla antes  del 31  de julio de 1993.

5

      Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la  presente Resolución,  se considerarán  activos  exentos  a  los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
cinco años  a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y por
un monto de hasta U$S 22.442.000.

6

      Las exoneraciones otorgadas en la presente resolución quedarán sin
efecto  en  caso  de  no  cumplirse  los  requisitos  exigidos  en  la
resolución del  Poder Ejecutivo  del día  de la  fecha, por  la que se
concede a  MORPAL SOCIEDAD  ANONIMA el  derecho de  uso privativo  del
predio destinado a la construcción de su Planta Industrial.

7

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa MORPAL SOCIEDAD
ANONIMA, ante  el Ministerio  de  Industria  y  Energía  anualmente  y
durante los  años 0  a 10  de la  puesta en  marcha del  proyecto, los
volúmenes físicos  y en  valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

8

      A los efectos  de la aplicación de  los beneficios  promocionales
dispuesto preferentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la  Administración Nacional  de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de  Industria  y  Energía,  previo  informe  de  la  Unidad
Asesora, certificará  a los  organismos competentes  la pertinencia de
los mismos,  de acuerdo  con su  adecuación al  proyecto declarado  de
Interés Nacional.

9

      Declárase que deberá darse estricto  cumplimiento  a  las  normas
vigentes emanadas  de las  autoridades competentes en la implantación,
ejecución y  funcionamiento del  presente proyecto.  Su incumplimiento
podrá cuando  a ello  hubiere mérito,  traer aparejado  de oficio  o a
petición de parte la revocación de la declaración de Interés Nacional,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 14.178
de Promoción  Industrial y  demás disposiciones  concordantes o que se
establezcan.

10

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JORGE SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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