Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, tendiente a rectificar la Resolución
del Poder Ejecutivo Nº 929 de 25 de junio de 1977;
Resultando: que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, a través de su nexo en el departamento de Cerro
Largo, detectó que la citada Resolución es errónea en cuanto
individualiza el inmueble Rural, sito en la 11ª Sección Judicial del
departamento de Cerro Largo como Padrón Nº 496, cuando en realidad
corresponde el Padrón Nº 4960;
Considerando: que debe rectificarse la Resolución en cuanto a la
individualización del Padrón que efectivamente corresponde el Monumento
Histórico;
Atento: a lo expuesto y a lo sugerido por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
Rectifícase la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 929 del 25 de
junio de 1977 en cuanto declara Monumento Histórico al Padrón 496 por
corresponder dicha Declaratoria al Padrón Rural Nº 4960, sito en la 11ª
Sección Judicial del departamento de Cerro Largo;
LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU - GUSTAVO LICANDRO -
DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE - MIGUEL ANGEL
GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS - MARIO
AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY