Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b) del art. 2º del
decreto Nº 508/003, de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto
equivalente al restante 50% (US$ 382.500) de la inversión ejecutada en
activos fijos y financiada con aporte propio y/o fondos generados en
operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el
quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión
según cronograma presentado (1º julio de 2003 - 30 de junio de 2004).