MODIFICACION DE ESTATUTO SOCIAL. DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA) S.A.




Promulgación: 17/02/2014
Publicación: 25/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 175
VISTO: la gestión promovida por "Discount Bank (Latin America) S.A." por
la que solicita la modificación del artículo 5° de su estatuto social.

RESULTANDO: I) que por resolución de Asamblea Extraordinaria de
Accionistas de fecha 25 de abril de 2013, se reformó el artículo 5° del
Estatuto social, aumentando el capital social a la suma de $ 646.015.000
(pesos uruguayos seiscientos cuarenta y seis millones quince mil);

II) que efectuados los controles de estilo, la solicitud de aumento de
capital ha cumplido con los requisitos legales vigentes en la materia.

CONSIDERANDO: I) que el Banco Central del Uruguay y la Auditoría Interna
de la Nación emitieron informes favorables a lo peticionado.

II) que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre
de 1989 y la normativa específica en materia de intermediación financiera
Decreto - Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y demás disposiciones
modificativas y concordantes, corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la reforma del artículo 5° del estatuto social de "Discount
Bank (Latin America) S.A." resuelta en Asamblea Extraordinaria de
Accionistas de fecha 25 de abril de 2013, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Articulo 5°.- (Capital autorizado).- El capital autorizado del Banco será
de $ 646.015.000 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta y seis millones
quince mil) representado por sesenta y cuatro millones seiscientos un mil
quinientas acciones de $ 1° cada una valor nominal, pudiendo expedirse
títulos representativos de más de una acción. Las acciones podrán
transmitirse por endoso pero en todo caso, y previamente a cualquier
transferencia de acciones, se deberá obtener la previa aprobación del
Banco Central del Uruguay, de conformidad con las normas legales y
reglamentarias vigentes."

2

 Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la
documentación que corresponda y archívese.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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