REVOCACION DE LA AUTORIZACION OTORGADA A LA INTENDENCIA DE SALTO, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE




Promulgación: 29/05/2026
Publicación: 08/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las presentes actuaciones relativas a la puesta en funcionamiento de la TVD PÚBLICA CXB2978, de la Intendencia de Salto;

   RESULTANDO: I) que en el marco del Llamado Público dispuesto por el Decreto N° 264/013, de 28 de agosto de 2013 y por el numeral 21 de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 661/013, de 24 de octubre de 2013, se autorizó a la Intendencia de Salto a prestar el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial definida, con estación transmisora principal en la ciudad de Salto, departamento de Salto;

   II) que la autorización otorgada comprende a la transmisión de una señal de alta definición (HD), una señal en definición estándar (SD1) destinada inicialmente a la señal espejo, una segunda señal de definición estándar (SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la posibilidad de distribuir aplicaciones interactivas, en conformidad con las especificaciones técnicas adoptadas por nuestro país, con un horario mínimo de emisión diaria de 12 (doce) horas;

   III) que de acuerdo a lo consignado en el numeral 22 de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 661/013, se le concede el uso del canal radioeléctrico de 6 MHZ de ancho de banda y asignar a tal fin en carácter de exclusivo, el canal identificado como 29 (560-566 MHz);

   IV) que el referido numeral dispuso el condicionamiento de la autorización y su correspondiente uso y asignación al cumplimiento del proyecto técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), del Proyecto Comunicacional y demás compromisos asumidos en la propuesta presentada, y que el incumplimiento de lo antes dispuesto, dará lugar a sanciones incluyendo la revocación de la autorización y concesiones referidas;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 14 del Decreto N° 374/008, de 14 de agosto de 2008, el adjudicatario tiene el plazo de un (1) año para instalar la estación a partir del día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial N° 28.833, realizada el 31 de octubre de 2013;

   II) que por Resolución de URSEC N° 326, de 27 de diciembre de 2013, se dispuso notificar a la Intendencia de Salto, que antes del 1 de noviembre de 2014 debía presentar ante URSEC el Proyecto Técnico Definitivo ajustándose a lo establecido en el numeral 221 del Pliego de Bases y Condiciones del llamado Público;

   III) que el 27 de diciembre de 2013, se notificó a la Intendencia de la mencionada Resolución, sin que haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto N° 305/015, de 13 de noviembre de 2015, esto es, dando inicio efectivo de las trasmisiones de servicios de radiodifusión de televisión digital abierta en los plazos allí establecidos;

   IV) que conforme al artículo 15 del mencionado Decreto, el titular de la emisora cuenta con sesenta (60) días corridos desde la notificación para presentar el proyecto técnico para la instalación de la emisora, por lo cual se debía presentar antes del 7 de enero de 2014;

   V) que se confirió vista a la Intendencia de Salto, la cual no fue evacuada;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, con sus modificativas y concordantes, la entonces vigente Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 246/013, de 28 de agosto de 2013, Decreto N° 305/015, de 13 de noviembre de 2015, Resolución del Poder Ejecutivo N° 661/013, de 24 de octubre de 2013 y demás normas concordantes y complementarias y a lo informado la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización otorgada a la Intendencia de Salto para la prestación del servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre con estación transmisora principal en la ciudad de Salto, departamento de Salto y la concesión del uso del canal radioeléctrico correspondiente dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo N° 661/013, de 24 de octubre de 2013.

   YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA
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