INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. QUEBRACHO. PAYSANDU




Promulgación: 28/10/1992
Publicación: 30/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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   El interesado deberá cumplir con las condiciones
técnico-administrativas dispuestas por las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, suministrando dentro del término de 30 días toda
información o documentación que reclame la Dirección Nacional de
Comunicaciones a efectos de complementar su proyecto y posibilitar el
mantenimiento de esta autorización. El cumplimiento de estas condiciones
no supondrá cambio alguno en su carácter de precario y revocable. 
Referencias al numeral
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