Otórgase a la firma DEVOTO HNOS S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 1.910.000, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/6/95 y el 31/5/97.
En virtud del art 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9.
La empresa DEVOTO HNOS S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatuarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/5/98.