VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la empresa STUDIO 2000
S.A., comunica el fallecimiento del señor Gerardo Santos Arévalo
Burzaco.
RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo Nº 992/973 de fecha
7 de junio de 1973, se le adjudicó al señor Gerardo Santos Arévalo
Burzaco, la frecuencia de 1210 Khz, para la operación de una estación
radiodifusora en la ciudad de Young, departamento de Río Negro;
II) que por resolución del Poder Ejecutivo Nº 1521/979 de 10 de julio de
1979, se modificó la frecuencia, pasando de 1210 Khz a 1570 Khz;
III) que por resolución del Poder Ejecutivo Nº 1319/995 de 12 de
diciembre de 1995, se le autorizó el cambio de la frecuencia de 1570 Khz
para operar en la frecuencia de 680 Khz;
IV) que por resolución del Poder Ejecutivo Nº 443/996 de la Dirección
Nacional de Comunicaciones, de fecha 24 de julio de 1996, se le asignó la
característica de CW 68 AM Radio Young a la frecuencia de 680 Khz;
V) que por resolución Nº 825/998 se autorizó a la empresa "STUDIO 2000
S.A." el uso de la frecuencia 93,3 Mhz, para operar una estación en la
localidad de Young, departamento de Río Negro, canal 227 "FM LUNA" con
una potencia adjudicada de 1 kw y una altura media de antena de 60 metros
y un área de cobertura de 28 kms;
VI) que por la resolución del Poder Ejecutivo Nº 536/000 de 23 de mayo de
2000, se autorizó al señor Gerardo Santos Arévalo Burzaco, la
transferencia de la titularidad de la emisora CW 68 Radio Young,
departamento de Río Negro, a favor de la sociedad "STUDIO 2000 S.A.",
integrado por el titular, por el señor Gerardo Arévalo López y por la
señora Lilia Margot López Miller;
VII) que la sociedad "STUDIO 2000 S.A." es la titular de dos radios, una
AM y otra FM: CW-68 radio Young y CX-227 FM Luna;
VIII) con fecha 19 de noviembre de 2001 fallece intestado en Young,
departamento de Río Negro, el señor Gerardo Santos Arévalo Burzaco. Su
sucesión se tramitó ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Young
en el expediente caratulado "Arévalo Burzaco, Gerardo Santos-Sucesión
(Ficha B Nº 29 del año 2002) del que resulta que previo los trámites de
estilo, por auto Nº 3404/2002 de 23 de diciembre de 2002, previa vista
fiscal, fueron declarados únicos y universales herederos del causante a
sus hijos legítimos: Sandra Madeleine AREVALO IGLESIAS y Gerardo AREVALO
LOPEZ sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Lilia Margot
LOPEZ MILLER por sus gananciales;
IX) por auto judicial Nº 2666/2003 se amplió la relación de bienes de la
mencionada sucesión incluyéndose en la misma 10.800 acciones nominativas
de mil pesos cada una, que eran propiedad del causante, las que se
trasmitieron 5.400 acciones nominativas a la señora Lilia Margot López y
2.700 acciones a cada uno de los hijos legítimos: Sandra Madeleine
Arévalo Iglesias y Gerardo Arévalo López por así corresponder. Dichas
acciones pasaron a acrecentar las que ya tenían en propiedad previo al
fallecimiento de su padre y cónyuge respectivamente, registradas en el
Libro Registro de Títulos Nominativos;
X) que con fecha 7 de enero de 2005 la señora Sandra Madeleine Arévalo
Iglesias transfirió a favor del señor Gerardo Arévalo López, la cuota
parte (veinticinco por ciento) que le correspondían en acciones
nominativas de "Studio 2000 S.A." por herencia de Gerardo Santos
Arévalo.
CONSIDERANDO: I) que el señor Gerardo Santos Arévalo Burzaco falleció el
19 de noviembre de 2001 en Montevideo y era titular de 10.800 acciones de
la sociedad "Studio 2000 S.A." tramitándose su sucesión, siendo
declarados únicos y universales herederos del causante sus hijos
legítimos: Sandra Madeleine AREVALO IGLESIAS, y Gerardo AREVALO LOPEZ,
sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Lilia Margot LOPEZ
MILLER por sus gananciales;
II) que uno de los herederos, la señora Sandra Madeleine Arévalo
transfirió las acciones que adquirió por herencia de su padre al señor
Gerardo Arévalo López en Montevideo, por documento privado de fecha 7 de
enero de 2005;
III) que se hace necesario regularizar dos transferencias, la que se
operó por el modo sucesión al fallecimiento del señor Gerardo Arévalo
Burzaco y la cesión de acciones de la señora Sandra Madeleine Arévalo a
favor del señor Gerardo Arévalo López.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Asesoría
Letrada, a lo dispuesto en la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001,
Decreto Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977 y Decreto Reglamentario
734/978 de 20 de diciembre de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la transferencia por modo sucesión de las acciones de las que
era titular el señor Gerardo Santos Arévalo a sus herederos: Sandra
Madeleine Arévalo Iglesias y Gerardo Arévalo López, sin perjuicio de los
derechos de la cónyuge supérstite señora Lilia Margot López.
Establécese, que la nueva integración societaria de "STUDIO 2000 S.A"
será la siguiente: el señor GERARDO AREVALO LOPEZ con una participación
del cincuenta por ciento de las acciones (12.600) y la señora LILIA
MARGOT LOPEZ MILLER le corresponde el cincuenta por ciento (12.600)
restante de la totalidad de las acciones nominativas que integran el
capital de la mencionada sociedad.