APROBACION DE AUMENTOS DE TARIFAS DE PASAJEROS DE AFE




Promulgación: 29/07/1976
Publicación: 05/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 442
 Visto: la gestión formulada, según nota que antecede, por la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE).

 Resultando: I) Que, en cumplimiento de lo preceptuado por el Inciso "G"
del artículo 5º de su Carta Orgánica (ley 14.396 del 10 de julio de
1975), la citada Administración solicita que el poder Ejecutivo apruebe
los aumentos dispuestos por su Directorio (resolución 2.074 del 20 de
julio de 1976) en las tarifas de pasajeros y en los servicios auxiliares
de las mismas;

II) Que por la referida en la resolución 2.074 del 20 de julio de 1976 el
mencionado directorio dispuso: 1º)Establecer un aumento general del 25%
en las citadas tarifas, con excepción de los recorridos de poca distancia
a partir de la Central "General Artigas" en un radio de 150 kilómetros;
2º)Para los servicios de corta distancia y para los pasajes emitidos
desde Central "General Artigas" hasta un recorrido máximo de 150
kilómetros, fijar un aumento general del 20% hasta 100 kilómetros,
aumentando proporcionalmente con la distancia hasta un máximo del 25%
para 150 kilómetros; 3º)Sobre los valores resultantes se harán los
ajustes necesarios para evitar distorsiones; 4º)Fijar las tarifas
especiales para los boletos de zona N$0.25 para 1ª clase o clase única y
en N$ 0.20 para segunda clase por cada tramo de 50 kilómetros, y  5º) Los
precios de la tarifas resultantes podrán ser modificados  en hasta un 20%
por el lapso que se  considere conveniente, ya sea para contemplar
servicios especiales, rápidos o expresos, o para una mejor gestión
económica del Organismo, dando cuenta en cada caso a Poder Ejecutivo, de
acuerdo con lo establecido en el inciso "G" del artículo 5º de la ley
14.396 del 10 de julio de 1975;

III) Que, al respecto AFE manifiesta: a) Que tales aumentos fueron
dispuestos en virtud del incremento experimentado en el costo de los
servicios a su cargo a raíz de los aumentos registrados a partir del 1º
de julio de 1976, en combustibles y sueldos, así como las variaciones que
han tenido lugar en otros integrantes del costo de dichos servicios,
desde el último aumento de tarifas, aprobado por resolución de su
Directorio No. 3.533/975 del 4 de diciembre de 1975; b) Que para cubrir
dichos aumentos y mejorar la situación económica del Organismo, tal como
dispone el decreto 595/974 del 25 de julio de 1974, se establecieron
aumentos -los que fueron aprobados por el Poder Ejecutivo, según
resolución 776/976 del 15 de julio de 1976- en las tarifas de diversos
rubros de transporte ferroviario, con excepción del correspondiente a las
tarifas de pasajeros; c) Que éstas quedaron pendientes hasta que se
fijaran las tarifas para los servicios de ómnibus interdepartamentales,
de acuerdo a lo preceptuado por el decreto 562/971 del 2 de setiembre de
1971 sobre coordinación de tarifas y que la circunstancia de conocerse
los aumentos experimentados en las mismas permite proponer aumentos
acorde en los servicios ferroviarios afines; y d)Que los aumentos
propuestos "son máximos posibles que -sin afectar las condiciones de
competencia- permiten reducir aún mas el coeficiente de explotación;
política ésta que armonizada con la materialización de iniciativas
tenientes a la captación de tráfico ya, en diferentes instancias, ha
permitido disminuir el coeficiente de explotación que de 3.7 (1973) ha
bajado a 2.8 (1974) y a 1.9 (1975)".

 Considerando: acertado el criterio sustentado por el Directorio de la
Administración de Ferrocarriles del Estado, en relación con las diferidas
tarifas.

 Atento: a lo establecido por el inciso "G" el artículo 5º de la ley
14.396 del 10 de julio de 1975,

 El Presidente de la República

                          RESUELVE:

1

Apruébanse lo aumentos dispuestos por el Directorio de la
Administración de Ferrocarriles del Estado en las tarifas de pasajeros y
servicios auxiliares de las mismas, según resolución 2.074 del 20 de
julio de 1976, a la que se hace referencia en la parte expositiva de la
presente.
Referencias al numeral

2

Comuníquese, publíquese. etc.

DEMICHELI - EDUARDO CRISPO AYALA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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