CESION DE ACCIONES. TRANSPORTE AEREO. ABAFOR S.A.




Promulgación: 31/12/2007
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1762
VISTO: la petición presentada por Consorcio Aeropuertos Internacionales
S.A. (CAISA), concesionario del Aeropuerto Internacional "C/C Carlos A.
Curbelo" y la empresa ABAFOR S.A., por la cual solicitan autorización para
que los titulares del paquete accionario de la primera transfieran la
totalidad del mismo a la segunda.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 960/993 de 23 de
octubre de 1993, se concedió a las empresas Paxport Management Inc.,
Sebastián Maronese e Hijos S.A., London Suply S.A.C.I.F.I., Compañía
Oriental de Transporte S.A. y Norlit S.A., las que actuaron consorciadas
en "Consorcio Aeropuertos Internacionales", la Licitación Pública
Internacional 4/991, para la Remodelación, Ampliación, Mantenimiento y
Explotación parcial de los servicios del Aeropuerto Internacional "C/C
Carlos A. Curbelo" (Laguna del Sauce - Departamento de Maldonado).

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 813/994 de 2 de agosto de
1994, se excluyó a la empresa Sebastián Maronese e Hijos S.A. del
consorcio.

III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1016/994 de 20 de setiembre
de 1994, se estableció que la concesión dispuesta por la Resolución antes
mencionada pasa a ser "Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A.".

IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 965/995 de 29 de agosto de
1995, se autorizó el ingreso como accionista de la Corporación Financiera
Internacional y se autorizó la sustitución como accionista de Paxport
Management Inc. por Paxport Laguna Inc.

CONSIDERANDO: I) que la modificación en la titularidad de las acciones de
la empresa CAISA no implican alteración alguna de los términos del
contrato de Concesión de Obra Pública que une a aquella empresa con el
Estado.

II) que ABAFOR S.A., empresa adquirente de la totalidad del paquete
accionario de CAISA, cuenta con el apoyo técnico y financiero de la
Corporación América S.A., quien de acuerdo con la documentación que se
presentara reúne las condiciones para constituirse en operador
aeroportuario que apoye la gestión del concesionario.

III) que en tal sentido ABAFOR S.A. celebró con Corporación América S.A.
un contrato de Asistencia Técnica que contempla todo el plazo restante de
la concesión de referencia, habiendo manifestado CAISA su voluntad para
que, una vez autorizada la transferencia de las acciones, celebre idéntico
contrato con la referida Corporación América S.A.

IV) que de acuerdo a lo expresado y a lo informado por parte de la Unidad
de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones
Aeroportuarias, creada por el Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002,
la sustitución en la titularidad de las acciones de CAISA no aparejará una
disminución en la capacidad operativa de la gestión del concesionario, por
lo que corresponde otorgar la autorización solicitada.

V) que atento a lo informado por dicha Unidad de Control, se estima que la
presente autorización debe otorgarse bajo la condición que CAISA acredite
fehacientemente la contratación como asistente técnico de la Corporación
América S.A., debiendo a su vez consentir que dicha asistencia deberá
extenderse temporalmente hasta la finalización de la concesión, no
pudiendo modificarse dicha situación sin la autorización previa del Poder
Ejecutivo, bajo apercibimiento de considerarse ello como grave
incumplimiento al Contrato de Concesión de Obra Pública que une a las
partes.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Unidad de control de Gestión
Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias y por las Asesorías
Notarial y Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia de la totalidad de las acciones de Consorcio
Aeropuertos Internacionales S.A. de los actuales titulares de las mismas a
la empresa ABAFOR S.A., quien adquirirá la totalidad del paquete
accionario.

2

 Dentro de los 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación del
presente acto, Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A. deberá acreditar
la celebración de un contrato de Asistencia Técnica con la Corporación
América S.A., vinculación que deberá mantener plena vigencia por la
totalidad del plazo que resta de la presente concesión, quedando sujeta a
autorización previa de la Administración concedente cualquier modificación
de los términos de dicho contrato. El incumplimiento de Consorcio
Aeropuertos Internacionales S.A. de cualquiera de las condiciones antes
mencionadas, se considerará como grave incumplimiento del Contrato de
Concesión de Obra Pública que la une con el Estado, lo que ameritará la
aplicación de las sanciones previstas en dicho instrumento.

3

 La presente autorización se encuentra condicionada a que el Consorcio
Aeropuertos Internacionales S.A. manifieste su plena conformidad con los
términos del presente acto, lo que deberá recabarse en el mismo acto de
notificación de esta Resolución, cometiéndose para ello a la Unidad de
Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias
dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.

4

 Comuníquese, publíquese, pase al Comando General de la Fuerza Aérea y a
la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones
Aeroportuarias a sus efectos. Cumplido, vuelvan y pase a la Asesoría
Notarial del Ministerio de Defensa Nacional a sus efectos y oportunamente
archívese.

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI
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