El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el proyecto presentado por ALTO CIELO S.A. para la instalación de una central generadora de energía eléctrica de 20 MW de potencia nominal a nivel de los inversores de fuente solar fotovoltaica.
RESULTANDO: I) que el nuevo proyecto presentado por ALTO CIELO S.A. sustituye a cuatro proyectos de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica de 5 MW de potencia nominal a nivel de los inversores;
II) que los proyectos mencionados fueron autorizados por Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 548/014, N° 549/014, N° 550/014 y N° 551/014 del 6 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es competencia del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que la nueva central generadora que pretende instalar ALTO CIELO S.A. sustituye a los cuatro proyectos de generación referidos en el Resultando;
III) que corresponde proceder a la revocación de las autorizaciones de generación otorgadas por resoluciones del Poder Ejecutivo N° 548/014, N° 549/014, N° 550/014 y N° 551/014 del 6 de octubre de 2014 y dictar una nueva autorización para generar de acuerdo a las nuevas características del proyecto de ALTO CIELO S.A.;
IV) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se han cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991, la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el Decreto N° 133/013 de 2 de mayo de 2013, el Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Autorícese a ALTO CIELO S.A. a generar energía eléctrica de fuente solar fotovoltaica, mediante una central generadora de 20 MW de potencia nominal a nivel de los inversores y de 26,352 MWp, según anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los números 2.094, 2.716 y 2.759 de la novena sección catastral del departamento de Artigas, así como su conexión al Sistema Interconectado Nacional.