VISTO: la necesidad de dar cumplimiento al abatimiento de inversiones
dispuesto para el presente ejercicio para el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
RESULTANDO: I) que para ajustar las inversiones del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente conforme dispuso el
artículo 2 del Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dictó la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 532/2000 de 18 de mayo de 2000, la que
fue prorrogada por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 56/001 de 23 de
enero de 2001;
II) que la Comisión sectorial de revisión del régimen de abatimiento
aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 532/2000 de 18 de mayo
de 2000, creada por el artículo 15 del Título I de la misma, a los
efectos indicados en el Visto, ha propuesto un régimen de abatimiento
para que rija desde el 1º de junio de 2001;
III) que la Dirección Nacional de Vivienda comparte e informa
favorablemente la aprobación del régimen de abatimiento propuesto por la
Comisión sectorial citada;
CONSIDERANDO: que corresponde aceptar la conclusión a que se arribó, a
efectos de asignar certeza a la programación de ejecución de la inversión
correspondiente al ejercicio 2001 por parte del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la cual deberán ajustarse
los diversos agentes ejecutores de esta Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el literal b
del artículo 27 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase, -ad referéndum de la intervención preventiva del Tribunal de
Cuentas-, el régimen al que estará sujeto el gasto de inversión para el
suministro de soluciones habitacionales desde el 1º de junio de 2001 al
31 de mayo de 2002, por parte de los ejecutores del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme a las
siguientes disposiciones:
1) El presente régimen comprende a los programas de suministro de
soluciones habitacionales siguientes:
a) Obras contratadas, compromisos de compraventa o contratos de
construcción suscritos entre empresas contratistas y el Estado
(Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en
adelante "M.V.O.T.M.A."),
b) Obras cuyos contratos se suscriban durante la vigencia del presente
régimen cuenten o no con Resolución de adjudicación a la fecha del
dictado de la presente Resolución.
c) Obras comprendidas en la modalidad de Registro de Proveedores de
Núcleos Básicos Evolutivos que cuenten con Certificados de Subsidio
Habitacional Directo otorgado o a otorgarse, así como las obras
complementarias a los mismos.
d) Las obras comprendidas en el marco del Convenio suscrito, entre el
MVOTMA y el BHU con fecha 15 de julio de 1997.-
2) Obras que no tendrán ejecución afectada.
No tendrán ejecución afectada:
a) Las obras destinadas a dar solución a población en situación de
emergencia, como ser viviendas con destino a inundados, realojo de
familias comprendidos en el marco del Convenio suscrito entre la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y el M.V.O.T.M.A. respecto al Programa de
Integración de Asentamientos Irregulares, y obras de infraestructura cuya
no ejecución impida la entrega de viviendas;
b) Las obras comprendidas en el marco del Convenio suscrito entre el
M.V.O.T.M.A. y el Banco Hipotecario del Uruguay con fecha 15 de julio de
1997.-
3) Determinación del coeficiente de ejecución financiera:
a) Se calcula la inversión disponible (Id), deduciendo de la
disponibilidad de inversión del MVOTMA para el período 1º de junio de
2001 a 28 de febrero de 2002, las partidas destinadas al pago del
cincuenta por ciento del saldo de adquisición de terrenos para obras con
compromiso de compraventa suscrito, resarcimiento de costos fijos de las
empresas, y situaciones de emergencia definidas en el artículo 2.
b) Para la determinación del coeficiente de ejecución se aplicará la
siguiente fórmula: K = Id / Ic, siendo K el coeficiente de ejecución, Id
la inversión disponible calculada según lo indicado en el literal a), Ic
inversión comprometida, deducidas las partidas destinadas a obras no
afectadas, compras de terrenos, y resarcimiento de costos fijos de las
empresas. Efectuados los cálculos correspondientes, se fija el
coeficiente de ejecución financiera en el ochenta por ciento (K = 0,8).
c) En consecuencia, el cupo máximo de ejecución mensual de cada empresa
será el resultante de multiplicar: por el coeficiente uno con seis
décimas (1,6) el cupo asignado para la ejecución del año 2000, para
aquellas empresas que hubieran optado por el cupo pasado (literal b del
artículo 4º de la Resolución Nº 532/2000); y por el coeficiente dos (2)
el cupo asignado en el año 2000 por la referida Resolución para las
empresas que hubieran optado por el cupo futuro (literal c del artículo
4º de la Resolución Nº 532/2000). Los cupos asignados son los resultantes
de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 532/2000, y que las empresas
consintieron expresamente.
d) Las empresas a las que se adjudicó cupo con posterioridad a la
aplicación de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 532/2000, mantendrán
este cupo sin modificación y sin derecho a ningún resarcimiento por tal
motivo.
e) El pago mensual a las empresas por todos los contratos en ejecución,
no podrá superar el cupo asignado por todo concepto.
4) Régimen para obras con contrato suscrito e inicio de obra autorizado:
a) Se consideran tales, aquellas que cuentan con autorización de inicio
otorgada por la Dirección Nacional de Vivienda.
b) Las empresas contratistas podrán optar por finalizar la ejecución de
los contratos en cualquier fecha comprendida entre: 1) la fecha
resultante de ajustar el saldo de plazo al 31 de marzo de 2001 a las
condiciones de contrato (dividiendo por dos o dos con cinco según haya
sido el coeficiente utilizado para su extensión), y 2) la resultante de
la extensión del saldo del plazo contractual según lo dispuesto en el
artículo 7º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 532/2000.
c) A efectos de concretar esta opción, las empresas deberán presentar
-previo a la certificación de las obras correspondientes al mes de junio
de 2001- un cronograma de ejecución física y financiera de cada obra en
construcción y/o a iniciarse, donde se demuestre que la ejecución
financiera mensual de la Empresa no supera el cupo máximo establecido de
acuerdo a los criterios de los incisos c) y d) del artículo 3. El
mencionado cronograma se presentará en la División de Administración
Financiera (DAF) de la Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI).-
d) Una vez aprobada por la DINAVI esta programación, los plazos pactados
sustituirán a los contractuales con su mismo valor en cuanto a derechos y
obligaciones de la Empresa (a los efectos de la aplicación de multas,
resarcimientos, etc.).
5) Resarcimiento por aumento de costos para obras con inicio de obra
autorizado:
a) El Estado reconoce que las empresas tendrán mayores costos derivados
de la implementación del presente régimen.
El monto del resarcimiento resultará de la aplicación de la siguiente
fórmula: R = (M.C. / P) x f x A.P., siendo R el resarcimiento por aumento
de costos fijos de obra y administración, M.C. el monto total del
contrato original, P el plazo de obra establecido en el contrato
original, f el siete por ciento (7%), y A.P. la ampliación de plazo
calculada según el artículo 4 anterior, literal b, numeral 2, salvo lo
establecido en el artículo 4, literales c) y d), en cuyo caso regirán
estos últimos. Este resarcimiento, tendrá lugar aún cuando la empresa no
utilice en alguna de sus obras la ampliación de plazo indicada.
b) El monto del resarcimiento que surja de la aplicación del literal a),
se certificará mensualmente, en forma sucesiva y a partir de la
finalización del plazo contractual original. Para la determinación del
monto mensual del resarcimiento se aplicará la siguiente fórmula:
c) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de esta Resolución,
lo establecido en este artículo 5 tendrá vigencia temporal hasta que se
verifique su cumplimiento en todas las obras que el mismo comprende.
6) Régimen para obras sin inicio de obra autorizado.
Se consideran tales, a las obras que cuenten con Resolución de
adjudicación o futuras, con contrato suscrito o no, y que no cuentan con
inicio de obra autorizado por la Dirección Nacional de Vivienda.
6.1) Ampliación de plazos de las obras sin inicio autorizado.
a) La empresa deberá, en forma previa al acta de inicio de la obra,
presentar el nuevo cronograma de ejecución física y financiera de la
misma, indicando la fecha de finalización, los porcentajes de avance
mensual y el cronograma de pagos, demostrando que el cronograma de
desembolsos de toda la empresa no supera el cupo mensual máximo.
b) Una vez aprobado dicho cronograma de desembolsos por la Dirección
Nacional de Vivienda, el plazo que de él derive será el plazo de
ejecución de la obra, sustituyendo al plazo contractual a todos sus
efectos.
c) Este plazo en ningún caso podrá superar, en más de una vez y media, el
plazo de oferta o contractual.
d) Los anticipos financieros a ser percibidos por las empresas estarán
comprendidos en el cupo mensual máximo asignado, pudiéndose fraccionar su
importe a efectos de habilitar sus pagos según su situación de cupo.-
6.2) Resarcimiento por aumento de costos para obras sin inicio de obra
autorizado:
No se abonará resarcimiento por mayores costos por cualquier ampliación
de plazo contractual para contratos o adjudicaciones sin inicio de obra
autorizado.
7) Si operara una nueva restricción de ejecución de recursos o de
ejecución presupuestal, que implicara otras extensiones de plazo de
ejecución de obras a las aquí previstas, el Estado reconocerá el
resarcimiento por mayores costos.-
8) El Estado (MVOTMA) no pagará resarcimiento, por extensiones de plazo
derivados de otras causas no previstas en el presente régimen.-
9) Forma de pago.
a) Los contratos suscritos entre el MVOTMA y las empresas comprendidos en
este régimen, se medirán, certificarán, liquidarán y pagarán en todos los
casos en forma mensual.
b) A partir del 1º de junio de 2001, en forma mensual y dentro de los
diez primeros días hábiles de cada mes, cada empresa deberá presentar al
MVOTMA una declaración jurada de la certificación aprobada
correspondiente a la obra ejecutada en el mes anterior. En el caso que la
moneda de contrato no sea dólares americanos, presentará su declaración
en dólares americanos utilizando como tipo de cambio el dólar
interbancario vendedor del último día hábil del penúltimo mes anterior al
de la presentación. Si la empresa no presentara la declaración jurada en
el plazo indicado, se suspenderá el plazo para el pago de los
certificados de obra de dicho mes. Esta declaración, se presentará en
duplicado, quedando la segunda vía a disposición de la comisión
M.V.O.T.M.A. - C.C.U.-
10) Correctivos ante empresas con certificación superior al cupo mensual
máximo:
a) En el caso que alguna empresa supere con su certificación de obra el
cupo mensual máximo asignado conforme a este régimen, en más de un diez
por ciento, el monto que sobrepase el cupo será abonado sin intereses una
vez finalizada la obra y conforme lo habilite el cupo mensual máximo de
pago asignado. Si el contrato no fuera en dólares americanos el monto que
sobrepase el cupo se convertirá en cada oportunidad a dólares según el
tipo de cambio interbancario vendedor del último día hábil del mes al que
refiere la certificación.
b) En el caso que alguna empresa supere con su certificación en no más de
un diez por ciento (10%) el cupo mensual máximo asignado conforme a este
régimen, su cupo del mes siguiente tendrá una disminución equivalente. Si
su certificación del mes siguiente no se ajustara a la disminución
indicada, el monto de certificación que supere el cupo disminuido de ese
mes será abonado por el MVOTMA, sin intereses a partir del momento en que
su cupo mensual de pago lo permita.-
11) Correctivos ante empresas con certificación inferior al cupo mensual
máximo:
a) En el caso que alguna empresa no utilice con su certificación de obra
el total de su cupo mensual máximo establecido en este régimen, pero
supere con su certificación el ochenta por ciento del mismo, el saldo no
certificado se traslada al mes siguiente.-
b) En el caso que alguna empresa no alcance con su certificación de obra
el ochenta por ciento (80%) del cupo mensual máximo establecido en este
régimen, pierde la posibilidad de recuperar la diferencia.
En cualquiera de los casos, y de haber ocurrido hechos imprevistos que
bajaran la facturación de la empresa, ésta podrá, adjunto a la
declaración jurada a ser presentada antes del día 10 del mes siguiente,
solicitar de manera fundamentada la no aplicación de lo establecido en el
literal b anterior.-
12) El MVOTMA se compromete con las empresas que adhieran al presente
régimen, a pagar a partir de junio del año 2001, en forma puntual en los
plazos contractuales y los que surjan de la aplicación del presente
régimen.-
13) La comisión sectorial MVOTMA - Cámara de la Construcción del Uruguay,
estará integrada por parte del Ministerio por las personas que
oportunamente se designe por Resolución Ministerial y por parte de la
C.C.U.: por su presidente, Dn. Ignacio Otegui, su vicepresidente Ing.
Eduardo Apud e Ings. Martín Carriquiry y Mario Errecart. La misma
realizará revisiones trimestrales del presente régimen.-
14) Rigen los contratos oportunamente suscritos con cada empresa, en todo
lo que no esté derogado, tácita o expresamente, por el régimen que
aprueba esta Resolución.-
15) Las empresas que adhieran al presente régimen renunciarán a reclamar
toda otra indemnización por concepto de las modificaciones contractuales
que resulten de su aplicación, así como toda reclamación por atrasos en
los pagos por los montos que superen los cupos mensuales establecidos. La
adhesión se realizará conforme a los siguientes términos:
"XX, en su calidad de ... de la empresa ... constituyendo domicilio en
... se notifica de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº ... de fecha ...,
manifestando su total conformidad con lo expresado en la misma, en
relación a las obras del ... y aceptando un cupo mensual de U$S ... con
el impuesto al valor agregado incluido para el conjunto de dichas obras,
a partir del 1º de junio de 2001."
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 862/001 de
03/07/2001.
Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, cometiéndole al Señor Ministro la suscripción de toda la
documentación que exija el cumplimiento de la presente Resolución.-