Visto: la gestión promovida por la firma Kambara Uruguay S.A., tendiente
a que se declare de Interés Nacional el proyecto de instalación de una
planta de fabricación de salsa de soja, en el Departamento de Rocha, al
amparo de la ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.
Resultando: I) La firma Kambara Uruguay S.A., solicita que mediante los
beneficios de la citada ley, se le autorice la importación de toda la
maquinaria y el equipo necesario para la fabricación de la salsa de soja,
de acuerdo al detalle de fojas de 5 a 7 de los presentes obrados para lo
cual pide la exoneración de toda clase de tributos impuestos , tasas y
contribuciones, así como también, en vista al funcionamiento de la
planta, rebajas de tarifas o precios en servicios prestados por el Estado
exoneración de hasta un 60% de los aportes patronales al Banco de
previsión Social, Asignaciones Familiares y Seguros de Enfermedad y
desocupación, exoneración de todo tributo que grabe las rentas y
patrimonio de la Empresa siempre que provenga de la parte del giro
declarado de Interés Nacional; y como la planta se introduce al país como
capital, se solicitan las exoneraciones y trámites pertinentes a fin de
poder realizarlo sin operación cambiaria;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que el Proyecto
cumple con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con objetivos
incluidos en el artículo 4º de la ley 14.178 pero entiende que no debe
incluirse en el proyecto la actividad agropecuaria encaminada a la
producción de las materias primas que comprende el valor de la tierra
destinada a ese fin;
III) En base al Informe producido por la Unidad de Asistencia Técnica
para el Desarrollo Industrial, la Unidad Asesora considera que
corresponde declarar de Interés Nacional la fabricación de salsa de soja
"Shoyu" a partir de soja y trigo nacionales a realizar por la empresa
Kambara Uruguay S.A. según el proyecto presentado, con la salvedad ya
anotada, y propone le concedan ciertas medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia de
acceder a la solicitud de la firma Kambara Uruguay S.A., declarando de
Interés nacional la fabricación de la salsa de soja "Shoyu", tal como lo
aconseja la Unidad Asesora en su informe a fojas 17 a 19.
Atento: a lo expuesto lo establecido en la ley 14.178 del 28 de marzo de
1974, decreto reglamentario 703/974 del 5 de setiembre de 1974 y
disposiciones concordantes y de conformidad con lo aconsejado por la
Unidad de Promoción Industrial,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Declárese de Interés Nacional la fabricación de salsa de soja
"Shoyu" a partir de soja y trigo nacionales a realizar por la empresa
Kambara Uruguay S.A., según proyecto presentado y de conformidad a lo
establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178 del 28 de marzo de
1974, con exclusión de la actividad agropecuaria encaminada a la
producción de las materias primas necesarias.
DEMICHELI - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING